imss-rif
Se esperaba la aparición de un decreto del ejecutivo, en vías de facilitarle a un sector de contribuyentes, especialmente los que tributan en el RIF, para acogerse con singular alegría a la seguridad social para sus trabajadores.  

Veamos de qué se trata, ya que la seguridad social forma parte del plan nacional de desarrollo, tendiente a que la mayoría de la población cuente con la posibilidad de accesar a mecanismos que le garanticen «el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión[1], pero siempre y cuando se traten de contribuyentes sujetos al régimen gradual de incorporación fiscal, «es conveniente otorgar un subsidio para el pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas que tributen en el referido régimen de incorporación fiscal, que durante un periodo de dos años no hayan sido sujetos de contribuciones de seguridad social o que tributaron bajo el régimen de pequeños contribuyentes establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013″[2]:

1. Sujetos del beneficio.-
1.1 Personas fisicas y patrones consignados en el art. 13 fracc. I, III y IV de la LSS:

       Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en  pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
II. Los trabajadores domésticos;
III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio,

1.2 Los trabajadores de los patrones RIF;
1.3 Los patrones anteriormente conocidos como «repecos » y sus trabajadores que a la fecha estén afiliados al seguro social y que se estén pagando sus cuotas respectivas.

2. Contribuciones afectadas.- Las cuotas obrero patronales al Seguro Social y las aportaciones al Infonavit.

3.  Requisitos:

Sujetos señalados en el punto 1.1Sujetos señalados en el punto 1.2Sujetos señalados en el punto 1.3
a) Tributar en el RIFa) No haber cotizado en el seg. social ni aportado en infonavit, 24 meses antes de la inscripción del trabajador.a) Tributar en el RIF;
b) No haber cotizado al SS ni aportado a Infonavit en los 24 meses previos a la solicitud de ingreso al subsidio.b) Haber presentado declaración informativa de sueldos y salarios.
Cumplir con las obligaciones de LSS, LInfo y reglamentos, asi como los acuerdos del consejo técnico Imss y del consejo admon Infonavit.

4. Subsidio:

-> Se tomará un SBC de cotización, tope máximo de 3VSMDF ($201.87 al 2014).
-> Se considerará el año de alta del RIF, independientemente del mes en que se haya inscrito.
-> Porcentaje de subsidio a aplicar:
subs rif ss

5. Pago de las contribuciones.- Se hará en forma bimestral y aunque no dice cuando, tal parece que deberá ser en la misma periodicidad que el pago del impuesto de los RIF.

6. El subsidio termina si el RIF:
–> Deja de tributar en ese régimen;
–> Si el patrón baja el salario de sus trabajadores o realiza simulaciones que se refleje en el cumplimiento de sus obligaciones (??);
–>  Cuando se deje de pagar las contribuciones de la seguridad social.  No hay mínimo, así que con una basta.

7. Vigencia del decreto.- A partir del 01 julio 2014.

No se especifica la forma en que los patrones cumplirán con el pago que les sea aplicable, asi que si es a través del famoso pata-sua, habrá que esperar el parche correspondiente, así como también hay que esperar las reglas de operación, a fin de que los institutos de la seguridad social (imss e infonavit), reciban las solicitudes de ingreso al beneficio de los patrones RIF y puedan llevar su control.

Me causa especial atención una de las cláusulas de terminación de la aplicación del subsidio cuando el decreto menciona las simulaciones en que puede incurrir el patrón RIF, porque si es un trabajador con variabilidad cuyo SBC puede bajar, el imss pretenderá descalificar al patrón y fincarle diferencias, lo cual nos llevaría a un callejón (pero con salida, claro).

Como de costumbre, el decreto se encuentra disponible para su descarga en mi sección «Downloads» ir a

Sigo analizando este asunto por si hay más tela de dónde cortar.

Notas:
[1] y [2] DECRETO por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social.

cool


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .