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En el diario oficial de la federación del martes 29 de abril del 2014, el IMSS publicó el acuerdo ACDO.SA3.HCT.040414/73.P.DF, mediante el cual, se informa de los costos de atención médica a la población en general y que también sirven de base para la elaboración de los capitales constitutivos en los que pudiera incurrir el patrón por:

Ley del Seguro Social.
Art. 39 …
Los capitales constitutivos tienen el carácter de definitivos al momento de notificarse y deben pagarse
al Instituto, en los términos y plazos previstos en esta Ley.

Artículo 79. Los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o algunas de las
prestaciones siguientes:
I. Asistencia médica;
II. Hospitalización;
III. Medicamentos y material de curación;
IV. Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento;
V. Intervenciones quirúrgicas;
VI. Aparatos de prótesis y ortopedia;
VII. Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso;
VIII. Subsidios;
IX. En su caso, gastos de funeral;
X. Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión, en los términos del último párrafo de la
fracción III del artículo 58 de esta Ley;
XI. Valor actual de la pensión, que es la cantidad calculada a la fecha del siniestro y que, invertida a una tasa anual de interés compuesto del cinco por ciento, sea suficiente, la cantidad pagada y sus intereses, para que el beneficiario disfrute la pensión durante el tiempo a que tenga derecho a ella, en la cuantía y condiciones aplicables que determina esta Ley, tomando en cuenta las probabilidades de reactividad, de muerte y de reingreso al trabajo, así como la edad y sexo del pensionado, y
XII. El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de administración.

Para el fincamiento de los capitales constitutivos, el Instituto, al iniciar la atención del asegurado o, en su caso, del beneficiario, por conducto de sus servicios médicos, establecerá el diagnóstico y el tratamiento requerido especificando su duración, tipo y número de las prestaciones en especie a otorgar, así como las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestro y procederá a determinar el importe de dichas prestaciones con base en los costos unitarios por nivel de atención, aplicables para el cobro de servicios a pacientes no derechohabientes.
Asimismo, por conducto de sus áreas de prestaciones económicas calculará el monto de las prestaciones económicas a otorgar, por concepto de subsidios, gastos de funeral, indemnización global y el valor actual de la pensión, que correspondan.
De acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores, el Instituto al iniciar la atención del asegurado o, en su caso, del beneficiario, fincará y cobrará los capitales constitutivos, con independencia de que al concluir el tratamiento del asegurado o el beneficiario, en su caso, pueda fincar nuevos capitales constitutivos por las prestaciones otorgadas que no se hubiesen considerado en los créditos inicialmente emitidos.
Las disposiciones de este artículo serán aplicables a los capitales constitutivos derivados de todos los seguros del régimen obligatorio.

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Entre algunos de los costos que se resumen de algunas especialidades que contiene dicha tabla podemos destacar:

► Costo de la consulta de medicina familiar =  $559 pesos

► Por atención de urgencias = $519 pesos

► La hospitalización por día = $6 mil 377 pesos

¿Qué tal? Como si se tratara de atención médica de primer mundo.  No niego que en siglo XXI o La Raza o en los centros regionales sí cuentan con los aparatos e instalaciones adecuadas, pero si bajamos a las clinicas o unidades de medicina familiar, ya padecemos de la falta de medicamentos o de citas muy espaciadas y de la mala cara de las asistentes médicas.

Bueno, la idea de que el buen imss nos notificara de los costos de atención médica, es para que la ciudadanía sepa que en caso de requerir atención médica sin necesidad de ser derechohabiente, pague por los servicios recibidos.

¿Cómo? ¿El imss me puede atender si yo no soy afiliado con ellos?

Así es.

«Cualquier persona que se encuentre en situación de riesgo puede solicitar atención de urgencias, sea derechohabiente o no. Cabe hacer mención que, una persona no derechohabiente debe pagar el servicio de acuerdo al procedimiento de recuperación de gastos, por lo que es primordial demostrar ser derechohabiente con vigencia de derechos.»

Y vean lo que dispone el reglamento de la ley general de salud en su

ARTICULO 85.- El establecimiento que retenga o pretenda retener a cualquier usuario o cadáver para garantizar el pago de la atención médica prestada, o cualquier otra obligación, se hará acreedor a las sanciones previstas por este Reglamento y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las penas a que se hagan acreedores de conformidad con lo establecido en la legislación penal.

La tabla de costos médicos la pueden descargar (registrando previamente una cuenta en mi foro), haciendo click en la flecha: ir a


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .