Amanecemos este lunes 22 septiembre, con el tan esperado acuerdo del consejo técnico del imss, acerca de las facilidades administrativas que permitan a los patrones afectados, cumplir con sus obligaciones que impone la Ley Seguro Social y reglamentos, en cuanto al pago de las cuotas obrero patronales.
Resalto el hecho de que en lo que respecta a las cuotas bimestrales de los seguros de retiro, cesantia y vejez (RCV), no hay diferimiento, es decir, deben pagarse en los plazos previstos en la ley y reglamento.
En las demás ramas de seguro, los patrones afectados, por las cuotas causadas durante los meses de agosto, septiembre y octubre, de los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé, BCS, deberán solicitar su adhesión a estas facilidades, a más tardar el 15 de octubre, quedando pendientes las reglas de funcionamiento, para saber de qué manera os patrones podrán pagar estas cuotas diferidas.
La Dirección de Incorporación y Recaudación deberá expedir las reglas a que me refiero en el párrafo anterior.
Los patrones que anterior al fenómeno estuviesen pagando cuotas en plazos por convenios especiales, también podrán solicitar el diferimiento, para reanudar su pago en noviembre 2014.
Especial atención se deberá poner para o permitir que se impongan multas a los patrones, por el incumplimiento en el pago de sus cuotas.
Este acuerdo podrá ser descargado de los documentos imss de mi botón de descargas.