A solicitud de una amiga en el facebook (Erika Elizabeth), acerca de qué opinaba en relación con un comentario publicado por un tercero, acerca de las reformas en materia de la ley general de salud, pues entonces les presento mis comentarios al respecto.
Primero, se reproduce integramente y tal cual me lo pasaron, el comentario de esta tercera persona en relación con una supuesta reforma a la ley general de salud que iniciaría vigencia el 01 enero 2015:
REFORMA DE SALUD DE MEXICO APROBADA Y QUE ENTRA EN VIGOR EL PRÓXIMO 1 DE ENERO DE 2015: 1. LA CARRERA DE ENFERMERÍA YA NO SERA MAS UNA PROFESIÓN, POR LO TANTO TENGAS LICENCIATURA, GRADO ESPECIAL, MAESTRÍA, CURSOS, TALLERES JAMAS Y NUNCA PASAN DE SER ENFERMERA GENERAL A. COMO CONSECUENTE Y AL NO SER PROFESIÓN: TODAS LAS ENFERMERAS QUE EL DIA DE HOY SEAN ENFERMERAS GENERAL C, PASARAN A ENFERMERA GENERAL A CON LAS RESPECTIVA DISMINUCIÓN DE SUELDO CORRESPONDIENTE. EL FONDO DE AHORRO DE RETIRO YA NO SERA PAGADO POR EL GOBIERNO YA QUE NO SE JUBILARON NI SE JUBILARAN DE UNA PROFESIÓN. A LOS YA JUBILADO COMENZARA EL DESCUENTO DE SU CHEQUE DE PENCION PAULATINAMENTE HASTA LLEGAR AL TOTAL DE 0 PESOS CANTIDAD OTORGADA POR LE GOBIERNO FEDERAL. EN RESUMIDAS SI ERES O PIENSAS SER ENFERMERA SEGÚN LA NUEVA REFORMA NO IMPORTA SI ESTUDIAS 5 10 AÑOS Y TENGAS LA PARED LLENA DE TÍTULOS, JAMAS SERA RECONOCIDA TUS ESTUDIOS YA QUE LA ENFERMERÍA NO ES PROFESIÓN.
2. NINGUNA ENFERMERA PUEDE OPTAR POR PUESTO ADMINISTRATIVOS, POR LO TANTO LA JEFA DE ENFERMERÍA, LOS SUPERVISORES DE ENFERMERÍA NO SERA PUESTO QUE EJERZAN ENFERMERAS YA QUE LA ENFERMERÍA NO ES UNA PROFESIÓN, POR LO TANTO DICHOS PUESTOS SERÁN LLENADO POR PERSONAS ADMINISTRATIVAS.
3. IMMSS + ISSTE + SEGURO POPULAR= SEGURO MEDICO UNIVERSAL; A PARTIR DE ESTE ENERO YA NO EXISTIRÁ EL IMSS, NI EL ISSTTE NI EL SEGURO POPULAR. TODAS LAS PERSONAS ESTARÁN BAJO EL NUEVO SEGURO UNIVERSAL. CONSECUENCIAS: TE DARÁN SERVICIO MEDICO EN LA UNIDAD MEDICA MAS CERCA DE TU LOCALIDAD, AQUELLOS QUE SE CREEN FRESA DESDE ENERO COMPARTIRÁN TURNO Y ASIENTO CON EL MAS POBRE TODOS JUNTITOS COMO HERMANOS. A AQUELLOS QUE LLEGAN A A SU HOSPITAL EXIGIENDO SU DERECHO DE ATENCIÓN MEDICA ECT ECT, DEBEN DE SABER QUE SI ANTES TENIAN QUE ESPERAR AHORA SERA MAS LARGA LA ESPERA. ESTO DARÁ COMO RESULTADO UN SISTEMA DE SALUD DEFICIENTE, PERO NO SE PREOCUPEN EL GOBIERNO YA TIENE LA SOLUCIÓN, AL APROBAR LA REFORMA DE SALUD SE LE DA PASO A LAS ASEGURADORAS PRIVADAS PARA QUE DEN SEGURO A AQUELLOS QUE DESEEN PAGAR MAS POR UN SERVICIO EXCLUSIVO. LA LLEGADA DE DICHAS ASEGURADORAS TRAERÁ CONSIGO LA APERTURA DE NUEVOS HOSPITALES TODOS DE ÍNDOLE PRIVADA.
4.TODO PERSONAL DE SALUD, MEDICOS ENFERMERAS, ECT, DESDE EL PRIMERO DE ENERO SE LES NOTIFICARA A TODOS AQUELLOS QUE TRABAJAN EN DOS INSTITUCIONES QUE DEBERAN ELEGIR EN QUE HOSPITAL VAN A TRABJAR. OSEA SI TRABAJAS EN EL IMMSS Y EN EL SEGURO POPULAR, CON LA NUEVA LEY Y ANTE EL RECORDATORIO QUE LAS INSTITUCIONES VAN A DESAPARECER Y SE UNIRAN EN UNA SOLA, EL PERSONAL SOLO PODRÁ TRABAJAR EN UN CENTRO DE TRABAJO. OSEA SI ESTAS EN EL IMMSS Y EL SEGURO POPULAR DEBES ELEGIR DONDE VAS A TRABAJAR NO PUEDE SER EN AMBOS Y QUE CONSTE QUE ESO NO SIGNIFICA UN AUMENTO DE SALARIO , SOLO REPRESENTA UNA DISMINUCIÓN DEL MISMO. SEGUIREMOS INFORMANDO
EXORTAMOS A TODO AQUEL QUE NO CREA DICHAS EXPRESIONES SOLICITE UNA COPIA DE LA REFORMA DE SALUD APROBADA DURANTE EL PASADO MUNDIAL DE FUTBOL. LEAN INFORMENSE Y CONVERSAMOS.
GRACIAS SEGUIREMOS INFORMANDO
Investigando, al parecer sí hay por ahi una propuesta de desprofesionalización (¿existe esta palabra?) de la licenciatura en enfermería (estoy buscando esa iniciativa de reforma). Pero en vías de tranquilizar a mi sobrina y a mi cuñadita (que son trabajadoras ejemplares y profesionales en el área de la enfermería) les comento que revisando la Ley General de Salud (LGS) actual me encontré con estos artículos (los énfasis son míos):
LGS Artículo 28 Bis.– Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son:
1. Médicos;
2. Homeópatas;
3. Cirujanos Dentistas;
4. Médicos Veterinarios en el área de su competencia, y
5. Licenciados en Enfermería, quienes únicamente podrán prescribir cuando no se cuente con los servicios de un médico, aquellos medicamentos del cuadro básico que determine la Secretaría de Salud.
Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras antes mencionadas y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría. Adicionado en junio 2014.
En el anterior artículo se definen qué prefesionales de la salud podrán medicarnos y como vemos, aparece el LEnf (licenciado en enfermería). Más adelante observo:
LGS. Artículo 79.- Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sidolegalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
En este artículo hacen la diferenciación entre actividades profesionales y actividades técnicas de los enfermeros(as), que nos dice que deben estar debidamente avaladas por sus comprobantes de estudios. Si la licenciatura en enfermeria hubiera desaparecido ¿por qué es mencionada en estos artculos de la ley general de salud, la cual sus ultimas reformas con de junio 2014…?
Una ley o reglamento no podrían aplicarse de manera retroactiva, por lo cual, en el remoto caso de que alguna supuesta reforma avanzara, no podría degradarse a un trabajador que es ya licenciado en enfermería (LEnf), para convertirlo en «técnico en enfermería».
Tampoco podría bajarse el salario o alguna otra prestación porque para ello tendría que modificarse el tabulador de los salarios de los trabajadores de cualquiera de las instituciones del sector salud (imss, issste, organismos estatales de salud, etc) y/o el contrato colectivo de trabajo, por lo que es más que improbable disminuir las prestaciones de un plumazo.
Tranquilos que de momento no pasa nada.
No existe ninguna reforma a la ley de salud que vaya a aplicarse el próximo 01 de enero 2015.
Pura rumorología.
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