declaracion

Estimados Amigos:

El SAT ha estado circulando mediante correo electrónico una breve descripción sobre las deducciones personales que se pueden incluir en las declaraciones anuales que presentamos los meses de abril de cada año; por ello, y a manera de recordatorio les envío la información, que de manera sencilla detalla qué podemos deducir y qué requisitos se tiene que cuidar para poder deducir esos gastos.

No omito señalar que si no se tenían en cuenta esos requisitos, los comencemos a cumplir desde ahora. Especialmente el del pago a través de medios de transferencia electrónica, que se refieren a cheques, transferencias electrónicas de fondos, tarjetas de crédito, débito o de servicios.

Para algunos resultará difícil acudir con el médico de toda la vida y tratar de pagarle con tarjeta, algunos no cuentan con chequeras y muchos otros no se han involucrado con la banca electrónica para realizar transferencias de fondos, pero la tendencia es que todo sea por medios electrónicos, lo que hace más fácil para el SAT la fiscalización, y evita que muchos médicos omitan ingresos.

El punto más importante de la información, es el último párrafo en donde se encuentra la nueva limitante sobre estos gastos, ya que ahora solamente se podrá deducir un importe equivalente a hasta 4 salarios mínimos generales anuales, o bien el 10% del total de los ingresos del contribuyente, lo que resulte menor, todo lo que exceda ese importe se perderá.

Con lo anterior, el SAT va a generar “ahorros” a costa de los importes que devuelve por saldos a favor.

Saludos
CP. Raul Armando Rivera Garibay
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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .