#DiaDeReyes – Jurisprudencia de valor por revisar…
Tesis Jurisprudencia. 9X/ 123/2016 (11a) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Registro. 9876543. Materia Común Página. 999.
«MUÑECO DE ROSCA. SE ENCUENTRA EXENTO DE PAGAR TAMALES AL QUE LE SALGA EL».- Por ser un evento aleatorio, propio del azar y de lo que la doctrina romanista continental denomina como «buena suerte», se impone una interpretación conforme y pro persona de las obligaciones resultantes de sacar el muñeco de la rosca de Reyes. Toda vez que esta celebración popular es una de las especies de la Declaración Unilateral de la Voluntad en su modalidad de «concurso», por el principio constitucional de equidad que informa a los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna, lo más idóneo, conforme a ésta y avala protección más amplia de la persona, es que la mayoría solvente el pago de los tamales. En consecuencia, quedan exentos, en cualquier despacho, tribunal, sala y/o juzgado, del pago de los mismos aquellas 4 o más personas a quienes les salga el muñeco en la referida rosca.» Contradicción de tesis 69/2015, entre los Tribunales Primero y Segundo del Tercer Circuito en Materia Festiva. Ocurrente: Armando Huateques Segura. Aprobada por unanimidad con la abstención del ministro Aquiles Boy Conesa, a quien le salió el muñeco de la rosca. (Obligatoria a partir de su lectura).
Créditos: La jurisprudencia me la compartieron via facebook. Gracias al Lic. Julio Constantino Hadar