¿Qué debemos entender por riesgo de trabajo…?
Dicen los viejos sabios, que los accidentes son la enfermedad del descuido.
Según los artículos 473 de la Ley Federal del Trabajo y el 41 de la Ley del Seguro Social, los riesgos de trabajo son aquéllos sucesos (accidentes o enfermedades de trabajo) a que están expuestos nuestros trabajadores con motivo de la realización de su trabajo.
LFT. Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
LSS. Artículo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
El accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o incluso que deriven en la muerte del trabajador, producida repentinamente por el ejercicio de sus labores. Se incluyen en esta definición los accidentes que se produzcan cuando el trabajador se traslada de su domicilio a su centro de trabajo o cuando se traslada de su trabajo a su domicilio. Arts. 474-LFT y 42-LSS
LFT. Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.LSS. Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.
También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.
La enfermedad de trabajo es aquél estado patológico derivado de la interacción continua de una causa que tenga origen en la realización del trabajo. Art. 475-LFT y 43-LSS.
LFT. Artículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
LSS. Artículo 43. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.
Qué importante se vuelve el hecho de que en nuestros centros de trabajo, establezcamos sistemas de seguridad e higiene en el trabajo, ya que es plenamente comprobado, que la capacitación y enseñanza a los trabajadores en aspectos de seguridad, redunda en una mejor productividad y saneamiento en las relaciones de trabajo entre los patrones y sus colaboradores, además de que se cumple con la obligatoriedad de que no solo se capacte en aspectos de trabajo, sino también en aspectos de seguridad e higiene.
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