Prodecon defiende a patrón en vs de #infonavit
#PRODECON obtiene, a través del procedimiento de Queja, que el #Infonavit revoque un crédito fiscal por amortizaciones, ante su omisión de notificar al patrón contribuyente el aviso para retención de descuentos al trabajador.Un contribuyente a quien el #Infonavit determinó un crédito fiscal por la omisión del pago en materia de amortizaciones por créditos para la vivienda, interpuso queja contra dicho Instituto por la falta de notificación del aviso para retención de descuentos, razón por la cual no realizó la retención correspondiente.
Al rendir su informe, el #infonavit manifestó que dicho aviso le fue entregado al trabajador para que lo diera a conocer a su patrón. #PRODECON le recordó a la autoridad fiscal que el artículo 44 del reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos (Ripaedi), establece que cuando el #infonavit otorgue un crédito de vivienda a un trabajador, debe notificarlo al patrón a través del mencionado aviso, en el que se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación, por lo que correspondía a esa autoridad fiscal demostrar fehacientemente el cumplimiento de dicha obligación.
En respuesta, y ante la imposibilidad de demostrar tal hecho, la autoridad revocó la resolución determinante del crédito fiscal.
Importante es que a su vez, el trabajador se responsabilice de entregar ese aviso de retención a su patrón de inmediato, para que este estampe su sello, firma y fecha de recibido, para comenzar a retener a partir del dia siguiente a la fecha que en ese aviso se señale como de recibido, situación que el #infonavit no comprobó y limitarse a decir que se lo «entregó al trabajador» no es suficiente para responsabilizar al patrón, por lo que es atinado cancelar cualquier requerimiento que se haya expedido al patrón por su supuesta omisión.
Este caso resuelto por la #Prodecon confirma lo que en mis cursos de actualización de seguridad social les he comentado, en el sentido de que las únicas formas en que ustedes como patrones puedan comenzar a retener al trabajador, es cuando únicamente les informe oficialmente el #infonavit, a través del aviso de retención o la emisión bimestral. Así que no tengan frío, porque esos requerimientos se cancelan en forma definitiva.