#Umas, #Vsm, #Imss. Aun con la duda, pero la nómina se puede adecuar.
Pues bien. Necesitamos realizar los ajustes derivados del uso de la #UMAS para efectos de cálculos de nuestras nóminas.
a) Si enviamos avisos de modificación de salarios topados a 25VSM, comenta el Director de Incorporación y Recaudación del #IMSS, que en la próxima emisión vendrá el ajuste a 25UMAS. De todos modos, le envíe consulta preguntándole si los patrones deben enviar los avisos en papel o formato dispmag en ventanilla. Espero respuesta. Esperaré sentado.
b) Se comenta por parte del director, que las cuotas se ajustan al uso de la #UMA, como por ejemplo, en el seguro de enfermedades y maternidad prestaciones en especie cuota fija art. 106-I, dice que el patrón paga 20.4% del #SMG, ahora será el 20.4% de la #UMA. Y el trabajador no paga cuotas de esta rama hasta 3VSM, ahora será hasta 3UMAS.
c) Si manejas nóminas comerciales, tu proveedor debe realizar este ajuste en la formulación que afecta el uso del #SMG hacia la #UMA.
Si en tus primeras nóminas realizaste algún cálculo con base en el #SMG, NO hay de qué preocuparse, porque:
1.- Los enteros de retenciones por concepto de #ISR a salarios, lo hacemos del 01 al 17 de febrero;
2.- El pago de las cuotas obrero patronales del seguro social del mes de enero, lo realizamos del 01 al 17 de febrero;
3.- Las amortizaciones y aportaciones del #infonavit, los realizamos del 01 al 17 de marzo.
Y nos apoyamos en la #LFT en cuanto a que
LFT. Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al
trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; (<–¿o de la #UMA? Qué desastre. Énfasis mío).
Y por lo que respecta a la #LSS, nos dice que
Artículo 38. El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir.
Cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo.
Por lo que podemos hacer los ajustes en la retención a los trabajadores, en las nóminas que faltan del mes de enero 2017, SIN ningún problema. ¡Kiubo!
Perdón que insista, pero como reflexión final dejo esto y me iré lentamente…