infonavitMis estimados amigos. Este miércoles 4 de abril 2017, han sido publicadas en el Diario oficial, las nuevas reglas de otorgamiento de créditos a los trabajadores, lo que me mueve a tener que revisarlas. Comienzo.

Mediante la aplicación de estas nuevas reglas de otorgamiento de créditos, los trabajadores cuentan con un mecanismo legal para poder hacer uso del derecho constitucional que tenemos todos los mexicanos de poder contar con una vivienda digna.

CPEUM. Art. 4o. […]
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Art. 123 XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones. Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.

En el caso de los trabajadores que prestan sus servicios a un patrón (subordinación), tienen derecho a ser afiliados a la seguridad social, y por consiguiente, al contar con su subcuenta de vivienda en la afore (julio 1997), con lo que tienen la posibilidad de acceder a un crédito de vivienda.

LInfonavit. Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:
I.- Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos a que se refiere el Artículo 31 de esta Ley;

Mediante las nuevas reglas, que se adecúan sobre todo a la famosa #UMA, permitirán seguir transparentando el otorgamiento a los trabajadores de los créditos de vivienda.

Si me lo permiten, les haré un resumen de las reglas más interesantes o aquéllas nuevas, desde el punto de vista trabajador y desde el punto de vista patrón. ¿Les parece…?

Definiciones (Regla segunda):

Cobertura por fallecimiento o incapacidad.- Art. 51 LInfonavit. Si fallece el trabajador o incurre en IPT, el crédito se libera. Costo del seguro a cargo del #Infonavit. 

Crédito integral.- Créditos para construir. 

Crédito para ecotecnologías.- Crédito asicional para que el trabajador adquiera.aparatos o equipos que le ayudan a ahorrar energía y agua.

Crédito por excedente.- Infonavit cede una parte del crédito a una financiera. El trabajador debe cumplir requisitos de elegibilidad.

Cuota mensual de aportación al fondo de protección de pagos.- A cargo del trabajador para formar un fideicomiso que cubriría su no pago por no tener trabajo.

Régimen Especial de Amortización (REA).- (copy paste de mi parte)
a). Cuando pierda o quedare suspendida la relación laboral que tuviere bajo el régimen del apartado "A" del articulo 123 de la Constitución federal y no hubiere ejercido oportunamente su derecho a la Prórroga;
b). Cuando, al vencimiento de la Prórroga, no esté sujeto a una relación laboral regida por el apartado "A" del articulo 123 de la Constitución federal;
c). Cuando se trate de un Trabajador acreditado que esté jubilado o pensionado bajo el régimen de la Ley del Seguro Social aplicable,
d). Cuando el Trabajador acreditado cambie de empleo y quede sujeto a una relación laboral no regida por el apartado "A" del artículo 123 dela Constitución federal, o
e). Cuando el Trabajador acreditado labore para un patrón que no este’ obligado a realizar aportaciones al Instituto.

Régimen Ordinario de Amortización (ROA).- Esquema de pago que deberá cumplir el trabajador cuando no esté en los supuestos del REA o esté en prórroga.

Salario Mensual Integrado.- El menor entre el promedio de su SDI de los últimos 6 bimestres cotizados o el SDI del mes en que solicita el crédito, multiplicados x 30.4 (¿Por qué no por 30, si así lo maneja la LFT y la LSS?).

Seguro de daños.- Una póliza que contrata el Infonavit. No aclara quién la paga, de cuánto es la prima y ni la suma asegurada.

Suma de Pago Personal,- La suma en pesos que el trabajador está obligado a cubrir mensualmente al Infonavit con la retención mensual, más la aportación patronal para el pago de la cuota mensual de amortización del crédito. (copíé y pegué).

UMA.- Es la referencia económica en pesos en términos diarios que determina anualmente el INEGI. (¿Y por qué debe usarse si la referencia al salario minimo NO debiera sustituirse?).

Valor de Vivienda.- Valor menor entre el precio de venta y el valor del avalúo.

SISTEMA DE ASIGNACIÓN DE PRIMER CRÉDITO
Regla QUINTA.
El Infonavit asignará los primeros créditos a que tienen derecho los trabajadores derechohabientes conforme al sistema de puntuación, que tiene por objeto seleccionar a los trabajadores que serán susceptibles de ser acreditados. (No se define la puntuación, menciona que será la asamblea general quien los asignará. Supongo que seguirán siendo 116 puntos).

La puntuación se asignará:

  1. Según la edad y salario diario integrado del trabajador (para la Ley del Infonavit, es el salario base de aportaciones. ¿Por qué no se refieron al concepto como debe ser? "SBA").
  2. Por bimestres de cotización continua: De 6 a 12: 16 puntos. De 13 a 15: 23. De 16 o +: 38
  3. Por cada salario integrado mensual:
Lim. Inferior Limite superior Puntos
0.00 1.7 24
1.71 2.2 27
2.21 2.6 31
2.61 3.1 33
3.11 3.7 35
3.71 4.5 37
4.51 en adelante 39

4. Por aportar el terreno (crédito integral) = 26 puntos más.

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Inscripción del crédito:
Séptima.- Si cumples con la puntuación, los requisitos para inscribir tu crédito son:

Solicitud de crédito firmada de forma autógrafa o electrónica.
a). Identificación vigente con fotografía: credencial de elector, pasaporte o cartilla del servicio militar nacional.
b). Comprobante de domicilio.
c). Acta de nacimiento.
d). En su caso, acta de matrimonio.
e). En su caso, comprobante del pago de ahorro voluntario.
f). Constancia de participación de un taller de orientación enfocado a que conozcan sus derechos y obligaciones ante el Infonavit.
g) Carta de Consulta a Sociedades de información Crediticia (buró de crédito, por ejemplo)

Dependiendo del destino de su crédito, además de los requisitos establecidos en el inciso anterior, el derechohabiente deberá de presentar la siguiente documentación:

Crédito en Línea Il.
El trabajador que decida adquirir una vivienda, o su representante, deberá presentar, previo a la formalización del crédito, la siguiente documentación:
a). La que acredite la propiedad del inmueble, a través de testimonio con datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, y la personalidad y capacidad legal del vendedor;
b). El compromiso por escrito del vendedor de sostener su oferta de venta durante un plazo determinado;
c). Avalúo vigente expedido por institución autorizada para constatar las caracteristicas y el valor de la vivienda, y
d). La manifestación por escrito que establezca que con plena libertad es su deseo adquirir la vivienda elegida.

La vivienda deberá estar libre de gravámenes, limitaciones o adeudos fiscales, al momento de la formalización del crédito respectivo. En caso de existir requerimientos adicionales por legislaciones locales se deberá complementar la documentación correspondiente.

Crédito en Líneas III y IV.
El trabajador que desee ejercer el crédito para la construcción en terreno propio o reparación, ampliación o mejora de vivienda deberá presentar la siguiente documentación:
a). Copia certificada del titulo de propiedad, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en la que haga constar que él o su cónyuge es propietario del inmueble en que se llevará a cabo la construcción o reparación, ampliación o mejora. La formalización de la propiedad del inmueble a favor del trabajador podrá llevarse a cabo al momento de la formalización del crédito respectivo. En caso de construcción, si el trabajador sólo cuenta con los derechos fideicomisarios del terreno podrá presentar la documentación comprobatoria respectiva.
b). La que certifique que el inmueble se encuentra libre de gravámenes y limitaciones de dominio, así como la que acredite que, respecto del mismo, no existe adeudo alguno por falta de pago de impuesto predial y de los derechos por consumo de agua para el caso de vivienda usada. En caso de que al momento de presentación de esa documentación el inmueble se encuentre con algún gravamen o limitación, éste debe quedar liberado totalmente a la formalización del crédito respectivo.
c). Los formatos establecidos por el Instituto, en los que se señale el proyecto, presupuesto, especificaciones, programa de obra y calendario de pagos de la obra a ejecutar, elaborada de conformidad con la normatividad técnica institucional, y
d). El contrato de obra a precio alzado, expresado en moneda nacional, que celebren el trabajador y el constructor, en el que queden establecidas las condiciones y términos en que se llevará a cabo la obra. En caso de autoconstrucción o por la naturaleza de los trabajos a efectuar, el Instituto podrá eximir al trabajador de la presentación de dicho contrato.

Crédito en Línea V.
En los créditos para el pago de pasivos por concepto de vivienda, el trabajador deberá presentar la siguiente documentación:
a). La escritura pública, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en la que se haga constar que es propietario de la vivienda;
b). La que certifique que, respecto de la vivienda, no existe adeudo alguno por falta de pago del impuesto predial y de los derechos por consumo de agua;
c). La carta de instrucción, en donde autorice el acreedor hipotecario el pago del crédito y la cancelación dela hipoteca o, en su caso, la constitución de la garantía hipotecaria, en primer lugar, a favor del Instituto, de conformidad con el estado de cuenta que para el efecto presente, y
d). Avalúo vigente, expedido por institución autorizada para constatar el valor de la vivienda.

En siguientes entregas seguiré comentándoles las reglas más interesantes.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .