A los trabajadores solo se les debe pagar por sus servicios personales subordinados, como salarios, integrándolos en la nómina y afiliándolos al seguro social. Es una obligación patronal.

Por lo que respecta al #SAT, a los asimilados en el manejo del complemento 1.2 de la factura electrónica #CFDI, publicó en su página web una adecuación a la guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento, en la que se observan estos ajustes:

En el campo descripción del nodo conceptos del comprobante fiscal, el #SAT indica que, cuando el #CFDI ampare un pago asimilado a salarios se ingresará el valor PAGO DE NOMINA. Es importante esta aclaración, porque el SAT no tiene contemplado un concepto específico aplicable en un CFDI que ampare un pago asimilado a salarios. Ahora bien, si un asimilado, supuestamente no es trabajador, ¿por qué usar un concepto que puede causar confusión y que a la misma autoridad le das alas para sospechar de que se trata de un trabajador?

Por lo que hace al complemento, el nodo Subcontratación es opcional porque “no existe alguna disposición legal que obligue a su llenado” y ya sabes cómo se las gasta el #SAT, pidiendote información sin sustento alguno. Esta adecuación pudiera generar algún tipo de incertidumbre jurídica para quien pretenda dar efecto de deducibilidad a los pagos realizados por subcontratación de personal, pues al obtener copia de los #CFDI relacionados con los trabajadores subcontratados y el nodo en cuestión no estuviera requisitado, no habría manera de vincular los CFDI con el contratante, pretendiendo de esta manera el #SAT, tratar de amarrar cuando en algunas normatividades fiscales dicen que con base en la #LFT (Ver art. 25-V LISR y el art. 5o-II LIVA.



Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .