Abriendo el portal del #SatMx, me encuentra esta non grata noticia de que lo primos de mis amigos contadores se van a tomas unas merecedísimas vacaciones.
Pero como el trabajo no termina, imagino que a ustedes tampoco les cayó mucho en gracia. En fin. Aquí el aviso que vi:
Dice en este caso una de las reglas misceláneas que
Días inhábiles
2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I. El primer periodo general de vacaciones del SAT comprende los días del 17 al 28 de julio de 2017.
En descargo de los primos de ustedes del #SatMx, los trabajadores de la iniciativa privada deben gozar cada año de vacaciones, por así disponerlo la #LeyFederalDelTrabajo, en su
Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Este período vacacional debe ser negociado entre ambas partes. Obvio, para que el servicio no se interrumpa y para que el trabajador realmente disfrute de su descanso (igual que tus primos del #SatMx).
Ese período vacacional puede también ser distinto al que señala el art. 76, derivado de la cantidad de días que el patrón convenga en el contrato individual de trabajo.
Importante que en enero, ustedes amigos noministas envíen a cada jefe de departamento o supervisor o a quien tenga personal a su cargo, su lista con las antiguedades y días de vacaciones que correspondan al año en curso.
Oye Lic.PpSoto, ¿este post no era de las mercedisimas vacaciones del #SatMx?
Cierto, me gana la pasión.
¡Gracias x compartir!