¿Patrón? Aprovecha opinión de cumplimiento fiscal #Imss
¿Patrón? Aparece desde el viernes 27 de febrero 2015 en el DOF, un acuerdo del consejo técnico del #Imss, en el cual a grandes rasgos se establece que aquéllas empresas que se dediquen a la construcción en forma directa o a través de la subcontratación, que celebren contratos de obra pública con la administración pública federal centralizada, paraestatal, con la PGR o con los estados, puedan obtener del instituto, un documento que permita comprobar el cabal cumplimiento de las obligaciones de la seguridad social, pago de cuotas obrero-patronales principalmente.
La opinión de cumplimiento que obtengan los patrones tendrá una vigencia de 30 dias natutrales (regla 3a).
Qué chistoso que en la regla 4a. dice el imss que si, pero no, o sea, que emite la opinión, pero que es emitida segun los registros electrónicos sobre el patrón, pero que no es resolución favorable sobre calculos y montos de creditos fiscales. ¿Entonces para qué la emiten? Que alguien me explique.
En la regla quinta se nos señala el procedimiento que los patrones de la cosntrucción deben seguir para obtener esa constancia de cumplimiento y es a través de inscribirse en el escritorio virtual del #Imss, pudiendo obtener la opinión "positiva" o "negativa".
Ah. Y solo podran presentar solicitud de aclaración en los casos en que la opinión "negativa" verse sobre "inconsistencias relacionadas con el o los números de registro patronal, con créditos fiscales o con el otorgamiento de garantía".
Esta opinión también la puede tramitar cualquier Patrón que se encuentre debidamente registrado ante el #IMSS y cuente con trabajadores vigentes, en especial si desean ser proveedores de la administración pública federal, centralizada y paraestatal, así como la PGR, no solo constructoras.
Esta opinión se tramita a través del escritorio virtual, por lo que necesariamente debes estar registrado porque te pedirán tu FIEL.
Patrón. Estos son los pasos a seguir para obtener tu constancia: