
podrán pagar sus cuotas de manera bimestral en lugar de anual, de conformidad con lo que señala el segundo párrafo del art. 224 de la ley, que nos dice lo siguiente:
El Instituto, en atención a las características de orden económico y de organización de los grupos solicitantes, así como de los sujetos que contraten individualmente, podrá autorizar una periodicidad diferente en el pago de las cuotas, en cuyo caso suspenderá el Instituto el otorgamiento de las prestaciones relativas cuando se deje de cubrir una de las parcialidades acordadas.
A continuación la publicación del #Imss aparecida en el DOF del día 25 octubre 2017:
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