#CFDI33, hasta 2018. Anuncia #SAT facilidades para implementación de nueva factura electrónica.
Era un secreto a voces. Mi vaticinio era de 50 y 50. No estaba tan erra'o.
Aqui la información oficial:
El #SAT ha impulsado el rediseño de procesos para propiciar una interacción más oportuna, automatizada y transparente de los contribuyentes con la autoridad tributaria.
Las adecuaciones a la factura electrónica permitirán eliminar en los próximos años declaraciones informativas, ofrecer declaraciones mensuales pre llenadas de IVA, ISR y IEPS, así como reducir los requerimientos en materia de contabilidad electrónica.
En ese horizonte de gran alcance, el #SAT reitera su convicción de que uno de los aspectos de mayor relevancia de los últimos años es el proceso de modernización de la factura electrónica y reconoce el esfuerzo de todos los sectores para sumarse a éste.
Estas mejoras a la factura, que iniciaron en 2016, se consolidan a partir del trabajo conjunto con asociaciones y agrupaciones empresariales, contadores públicos, desarrolladores de sistemas, proveedores autorizados de certificación y contribuyentes de todos los sectores de la economía.
Como resultado de esta cercanía y diálogo con el sector privado, y atendiendo a los avances en las acciones realizadas por los contribuyentes en los últimos meses para una adopción integral de las mejoras, el Servicio de Administración Tributaria informa:
1. A partir del 1 de julio del 2017 entró en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica. No obstante, los contribuyentes podrán continuar emitiendo en la versión 3.2 hasta el 31 de diciembre del 2017. A partir del 1 de enero del 2018, la única versión válida será 3.3.
2. La emisión de comprobantes con el Complemento para Recepción de Pagos será opcional hasta el 31 de marzo del 2018.
3. El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de julio del 2018.
4. Hasta el 30 de junio de 2018, en caso de que exista un posible error o discrepancia al registrar la clave de unidad de medida y/o clave de producto o servicio, no se considerará infracción.
5. En los próximos días se estarán publicando los ajustes a las disposiciones fiscales correspondientes para reflejar las facilidades aquí descritas.
Estas facilidades, favorecen la conclusión de la implementación generalizada de la nueva factura por parte de los contribuyentes, mediante esquemas de convivencia de versiones que permiten una migración gradual, de forma que las empresas puedan alinear sus procesos operativos con los de facturación de manera más natural y sistemática.
Es así que, como resultado de la suma de esfuerzos, los contribuyentes y el SAT impulsan la modernización tributaria en México, consolidándolo como referente internacional en materia de factura electrónica.
Fuente: Comunicado de prensa de gob.mx
Una fuente del #SAT (el amigo de un amigo), nos comenta que:
Lo que más revisará el SAT en 2017-2018
1. CFDI´s vinculados con operaciones de outsourcing y/o insourcing. [empresas que facturan ingresos, sin tener empleados directos dados de alta ante el IMSS].
2. Deducciones de CFDI´s que sean genéricos, respecto de la descripción de los conceptos de los servicios que amparan;
3. Devoluciones de IVA, cuando haya problemas fiscales con la cadena de proveedores, o no se realice la entrega al SAT del soporte contable respectivo, en formatos XML;
4. Transacciones comerciales que no estén soportadas con base en una razón de negocios válida, (fondo sobre forma), o estén documentadas de manera incorrecta;
5. Ingresos por las operaciones entre partes relacionadas nacionales o extranjeras que no estén pactadas a precios de mercado, y no se tenga el respaldo contable y legal respectivo;
6. Omisiones de declaraciones de impuestos en tiempo y forma, o hacerlo asentando datos falsos;
7. Operaciones de comercio exterior, que no se realicen con base en las leyes vigentes, o no se lleven correctamente los controles electrónicos relacionados con los inventarios de bienes importados temporalmente ;
8. Discrepancia Fiscal, como consecuencia de detectar manejo de cuentas bancarias, uso de tarjetas de crédito, realizar viajes, o efectuar gastos que no sean concordantes con los ingresos fiscales declarados por un contribuyente al SAT;
9. Deducciones, amparadas en CFDI´s derivados de la “simulación de operaciones por prestación de servicios” por parte de empresas de papel, o que no cuenten con –personal a su nombre, o activos propios y capacidad instalada– para justificar la existencia de la prestación de los servicios facturados; y
10. Préstamos de dinero que no estén debidamente formalizados conforme a derecho.
¿Cómo la ven?
Gracias x compartir