
La STPS y sus publicaciones extremas: Inventar criterios que no existen
Primero la publicación de la autoridad y luego la réplica:
Porque claro, en pleno 2026, lo que más necesitábamos era que la autoridad laboral se despertara un martes y dijera:
“¿Y si hoy publicamos algo que NO dice la ley, pero lo decimos con emojis para que parezca cierto?”
Y zas: Que ahora resulta que si eres persona física y tus utilidades pasan de 300 mil pesos, debes repartir #PTU.
¿300 mil? ¿De dónde salió ese número? ¿De la tómbola del IMSS? ¿De un Excel mal filtrado? ¿De un PowerPoint motivacional? Nunca lo sabremos. Porque la Ley Federal del Trabajo #LFT jamás menciona esa cifra, pero bueno… detalles.
Recordatorio para la STPS (y para quien ande confundido al redactar su publicación): La PTU se calcula sobre utilidad fiscal, no sobre “lo que cree mi tía que gané”.
La autoridad que determina utilidades es el #SAT, no la #STPS. La obligación de entregar la declaración anual no es automática, ni es “porque lo dice un post de Facebook de la STPS”.
Y la cereza del pastel:
No existe ningún umbral de 300 mil pesos en la ley. Pero sí, gracias por el susto al leerlo.
Mientras tanto, en el mundo Godínez…
Los contadores revisando la publicación: “¿Qué… qué es esto? ¿Quién autorizó esta barbaridad?”
Los patrones: “¿Otra vez tengo que repartir algo? ¿Qué sigue, repartir mis toppers?”
Los trabajadores: “¿Entonces sí hay PTU o no? ¿O es como el salario emocional?”
La Ley Federal del Trabajo NO establece ningún umbral de 300 mil pesos.
Lo que sí existe es:
- Utilidad fiscal según LISR
- 10% fijado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, según la fracción IX del apartado A del articulo 123 constitucional.
- Topes de 3 meses o promedio de los últimos 3 años (reforma 2021)
- Una resolución de la propia autoridad que data de 1996 que menciona «UNICO.- Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta no superior a trescientos mil pesos».
Pero ningún monto mínimo. Ese número es mal interpretado por la publicación de la STPS. Mira:
El art. 120 LFT define la base para el reparto de utilidades: la renta gravable fiscal.
El art. 126, fracc. VI LFT, autoriza a STPS a eximir a empresas pequeñas, para proteger el empleo y reinvertir.
La Resolución DOF 19/12/1996 concreta la exención anterior: ingreso anual ISR ≤ $300,000 anuales.
Si la empresa supera ese ingreso, aplica el 10% sobre la renta gravable fiscal y reparte conforme a la LFT.
Si no lo supera, está exceptuada de la obligación de repartir utilidades.
En cuanto al segundo párrafo de la publicación de la autoridad que dice que en caso de «no haber monto a repartir», hago la mención — en este post –.
Yo le digo a la autoridad.
- No confundir «ingreso» con «utilidad».- La resolución 1996 habla de un ingreso anual declarado (lo que entra a la caja), no de renta gravable (lo que queda después de deducciones). La publicación induce a pensar que: “Si ganaste más de 300 mil, debes repartir.”❌ Error técnico grave. La PTU se calcula sobre utilidad fiscal, no sobre ingresos, ventas o flujo.
- Una empresa puede tener ingresos de $290,000 y muchas deducciones, dejando una renta gravable de $0; igual está exceptuada. Pero si tuvo ingresos de $310,000 y renta gravable de $100, no está exceptuada, porque el filtro es por ingreso, no por utilidad.
- ¿Exclusivo de los patrones personas fisicas? ¡¡Nooo!! La resolución indicada de 1996 que habla de los $300k no distingue tipos de patrones, por lo que la publicación continúa siendo inexacta al excluir a los patrones personas morales.
Agradezco a la autoridad su material para poder publicar mis posts. Y a ti por leerme, seguirme, darle estrellitas al post y comentar en mis #RRSS.
Saludazos cordiales.

Consultor y Capacitador
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