
No tuve #PTU a repartir ¿cómo les aviso a los trabajadores?
La #LFT (Ley Federal del Trabajo), obliga al patrón a formar una comisión mixta para la preparación de un proyecto y publicarlo en la empresa, para que los trabajadores conozcan cuál será la utilidad que se les repartirá en función a:
- Monto de utilidades obtenidas por la empresa.
- Utilidades no cobradas del ejercicio de hace dos años.
- Días efectivamente trabajados por cada trabajador.
- Monto de salario devengado por haber trabajado esos dias en el año.
- Topes de utilidades segun la nueva fracción VIII del art. 127 de la #LFT.
Pero si tristemente, los resultados no fueron los esperados, ¿cómo le hacemos para informar a los trabajadores que no hay utilidades por repartir?

Lo ideal es hacerlo mediante el acta de trabajo de la comisión mencionada en el primer párrafo. Y para ello que te parece si te obsequio un modelo de esa acta, a ver qué te parece:
Con esta evidencia, no deberías tener problemas con la autoridad (inspector del trabajo), por si quisiera revisar el motivo por el cual no repartió utilidades la Empresa.
Cualquier duda, la platicamos en cualquiera de mis #RRSS redes sociales.
Lic.PpSotoConsultor y capacitador
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