¿ Vacaciones #SAT ? Se acerca el fin de año ¿Se lo merecen? vacaciones #SAT

Anuncian pomposamente algunas oficinas van a permanecer cerradas, por sus vacaciones #SAT. Vean ustedes:

vacaciones #SAT

El problema, o más bien, el detalle es que ya sabemos que el #SAT es una de las autoridades que se pasan sus propias disposiciones por el arco del triunfo.

¿Por qué digo esto? Miren ustedes la siguiente regla miscelánea publicada en el DOF, el 10 de octubre del 2017, que menciona las vacaciones #SAT.

Días inhábiles
2.1.6.           Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:

I.    Son periodos generales de vacaciones para el SAT:
a)   Segundo periodo del 2017 comprende los días del 26 de diciembre de 2017 al 5 de enero de 2018, así como el 27 y 28 de marzo de 2018.
b)   Primer periodo del 2018 comprende los días del 16 al 27 de julio de 2018.
II.   Son días inhábiles para el SAT el 26, 29 y 30 de marzo, así como el 2 de noviembre de 2018.
III.   Derivado del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, se consideran inhábiles para el SAT en la Ciudad de México, así como en los Estados de México, Morelos y Puebla, los días 20, 21 y 22 de septiembre de 2017.
En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.
IV.  Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.

Atentos a lo que dice el numeral I.a) 

Dice la regla, que las vacaciones #SAT son del 26 de diciembre, no del 22. Dan a entender que el viernes ya no van a laborar, lo cual es incorrecto.

Contravienen de refilón, lo que dispone el #CFF, en su art. 12, que menciona las "vacaciones generales" del #SAT.

No es el hecho de que solo es un día. Es el hecho de faltar a una disposición emitida por ellos mismos. 

En fin. Es el #SAT. No me sorprende. ¿A ustedes, amigos #Contadores…? ¿Qué les parecen las vacaciones #SAT de esta oficina?

vacaciones #Sat

Gracias x compartir.


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .