¿Cómo aplicar el nuevo factor de retención #Infonavit? Ya que los #noministas amanecimos con esta noticia por parte del Instituto.
El pasado 20 de febrero se nos informó de la aparición de un nuevo parche para el pata #SUA, tal y como se los comenté en este post.
En la web del #IMSS, se nos dice de lo que hace este nuevo parche:
AVISO IMPORTANTE
A partir del 20 de febrero del 2018, se encuentra disponible la nueva versión 3.5.2 del SUA, la cual incluye actualización al valor INFONAVIT para créditos con tipo de descuento Factor de Descuento.Adecuaciones INFONAVIT:
- Se actualiza el valor INFONAVIT para créditos con tipo de descuento Factor de Descuento
- Se ajusta la rutina de cálculos para casos específicos
Mejoras:
- Validación de la correcta captura de los Salarios Mínimos y UMA vigentes a la fecha
- Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio/1997 – diciembre/2017.
Por tanto, me di a la tarea de instalar este nuevo parche 3.5.2 del pata #SUA. Los resultados los compartí mediante un video tutorial que puedes ver aqui.
A su vez, el #Infonavit, informa en su portal web, que en el caso de que los trabajadores deban amortizar vía nómina sus créditos de vivienda, el patrón debe realizarlo de la siguiente forma:
Créditos con factor de descuento en Veces en Salario Mínimo (VSM)
El valor para determinar el monto de la amortización de los créditos de tus trabajadores otorgados en Veces en Salario Mínimo (VSM) es de: 78.43 pesos, conforme al artículo 44 segundo párrafo de la Ley del Infonavit, en el que se establece que el incremento de los créditos en VSM no podrá ser superior al porcentaje en que se incremente la Unidad de Medida y Actualización.Para la determinación de dicho monto, se realizó el comparativo entre el porcentaje en que se incrementó el salario mínimo vigente para 2018, que fue de 3.9, contra el porcentaje que representó la inflación en 2017, que fue de 6.77 puntos porcentuales, dando la cantidad de 78.43 pesos (75.49 x 3.9 % = 2.94 +75.49= 78.43).
¿Vemos lo que dice ese artículo 44 de la ley del Infonavit? Aqui está:
Artículo 44.- El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se actualizará bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, para el caso de los créditos otorgados en veces salario mínimo, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la Unidad de Medida y Actualización, el Instituto no podrá actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de dicha Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.
Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.
El Instituto también otorgará, a solicitud del trabajador, créditos, en pesos o Unidades de Medida y Actualización conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos. Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años.
Yo les preguntaría a los genios del Infonavit: ¿en qué parte del segundo párrafo del art. 44 de la ley se menciona a las amortizaciones. Ese segundo párrafo habla de la actualización del saldo, no de un factor para las amortizaciones. «S-A-L-D-O-S» señoritos del #Infonavit..
¿Por qué confunden a los patrones…? ¿Por qué…? Este factor es irreal.
Lo peor de todo, uno, es que el instituto, de una manera extraña, usará para este 2018, su factor de $78.43, en lugar del valor de la #UMA, interpretando de una manera errónea e incorrecta, el segundo párrafo del art. 44 de su propia ley. Dos, de una manera macabra (gracias Maricarmen Huerta que lo dijo en mi grupo de telegram), el instituto ordenó al área de informática del #IMSS, que el cálculo se haga de forma interna en el pata #SUA, con lo cual, afirmo contundentemente, que este parche 3.5.2 NO es el último, porque cada vez que al #Infonavit se le antoje interpretar su ley, ordenará el ajuste al pata #SUA.
Mediante esta hoja de cálculo, podrán ustedes calcular la amortización para sus trabajadores, utilizando el valor de $78.43 ordenado por el #Infonavit.
Este es el vinculo para editar esta hoja de calculo –> click <–
Recomendaciones:
Recuerden mis estimados lectores, que el art. 44 pero del reglamento nos dice que las emisiones bimestrales harán las veces de avisos de retención o de modificación a las amortizaciones de los trabajadores. Y que esa información aplica a partir del día 1 del siguiente mes al que corresponda la emisión, asi que:
- En los meses de enero y febrero, estamos aplicando la retención de conformidad con lo que señala la emisión del 6o. bimestre 2017.
- En marzo, apenas descargaremos la información del 1er. bimestre 2018, que aplicaremos a partir del 01/03/2018.
- En forma conservadora podrian ustedes calcular en este momento la amortización para cada uno de sus trabajadores con el parche 3.5.2 y ajustar la retención a los trabajadores que ya hemos venido haciendo en este bimestre enero-febrero, para que concuerde su acumulado vs. lo que calcula el pata #SUA en enero-febrero.
3.1 De esta forma evitaríamos tener que hacer alguna aclaración posterior con el #Infonavit.
3.2 Ya sabemos que esa aclaración en todo caso, debería ser cancelada por lo ya explicado en los numerales 1 y 2 anteriores, pero ya conocemos al Infonavit.
Atento a sus comentarios.
Gracias por compartir.