Recién me acaba de comentar un cliente que uno de sus trabajadores falleció por enfermedad y me pregunta ¿qué prestaciones brinda el #IMSS?

1.- Ayuda de gastos de funeral

LSS. Artículo 104. Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento, el Instituto pagará a la persona preferentemente familiar del asegurado o del pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, una ayuda por este concepto, consistente en dos meses del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento.

Esta ayuda prescribe al año del fallecimiento del trabajador o pensionado.

LSS. Artículo 300. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes:
III. La ayuda para gastos de funeral,

Interesante es, que a pesar de que para otras prestaciones el #IMSS usa la #UMA, para este pago, usa el #SMG (cosa de confirmar cuando haga el pago).

2.- Pensiones de viudez, orfandad y de ascendientes (en su caso).

LSS. Artículo 127. Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones:
I. Pensión de viudez;
II. Pensión de orfandad;
III. Pensión a ascendientes;
IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y
V.
Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título.
En caso de fallecimiento de un asegurado, las pensiones a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo se  otorgarán por la institución de seguros que elijan los beneficiarios para la contratación de su renta vitalicia.

Requisitos para disfrutar de estas pensiones:

LSS. Artículo 128. Son requisitos para que se otorguen a los beneficiarios las prestaciones contenidas en el artículo anterior, las siguientes:
I. Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales, o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez, y
II. Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de trabajo.

Aunque el trabajador estuviera dado de baja, pero estuviera en período de conservación de derechos, los beneficiarios podrán reclamar el pago de las pensiones que correspondan (esta conservación de derechos equivale la cuarta parte del tiempo de las semanas que cotizó).

halloween headstones on grassy ground
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Excepciones  a este requisito de conservación de derechos:

LSS. Artículo 129. También tendrán derecho a pensión los beneficiarios de un asegurado fallecido por causa distinta a un riesgo de trabajo que se encontrara disfrutando de una pensión por incapacidad permanente derivada de un riesgo igual, si aquél tuviera acreditado el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales y hubiese causado baja en el régimen obligatorio, cualquiera que fuere el tiempo transcurrido desde la fecha de su baja.
Si el asegurado disfrutaba de una pensión de incapacidad permanente total y fallece por causa distinta a un riesgo de trabajo, sin cumplir el requisito del párrafo anterior sus beneficiarios tendrán derecho a pensión, si la que gozó el fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.

Es decir, los beneficiarios podrán solicitar las pensiones correspondientes, aun cuando el pensionado haya fallecido fuera del plazo de conservación de derechos o si la pensión no tuviera una antiguedad mayor a 5 años.

No está por demás recordarles que la viuda que tenga derecho a la pensión, será la que sea reconocida como la esposa legal del trabajador o pensionado fallecido. En caso de no haber estado casado, con quien hubiera hecho vida marital en los últimos 5 años (art. 130).

Por su parte la pensión de orfandad, la regula el art. 134. LSS, y hasta los 16 años o 25 si continúan estudiando. La pensión no desaparecería, si el huérfano no puede mantenerse con su trabajo debido a una enfermedad crónica o dicapacidad. Obviamente, el médico #IMSS certifica esto último.

La pensión de ascendientes la encontramos en el art. 137 LSS, siempre y cuando dependieran económicamente del trabajador o pensionado fallecido y no existan viudas ni huérfanos.

Gracias por compartir.



Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .