aplicativo #SATAparece publicado en el #DOF del 05 de septiembre, un acuerdo del consejo técnico del #IMSS en el cual se establece a grandes rasgos, que se homologa el uso del aplicativo del #SAT para la subcontratación.

Vamos a ver el acuerdo si les parece bien y lo comento para ustedes.

[pdfviewer width=»100%» height=»849px» beta=»true/false»]https://ppsotoasesor.com/imss/20180905AplicativoSatImssOt.pdf[/pdfviewer]

Pues bien. No es un secreto, que las diversas autoridades fiscales, a saber, #SAT e #IMSS han estado implementando diversas estrategias a fin de desincentivar el outsourcing fraudulento, es decir, aquél que menoscaba los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores y aquél que elude el pago correcto de los impuestos.

La coordinación entre ambas instituciones fiscales es evidente.

Recordemos que el aplicativo diseñado por el #SAT para controlar y conocer de la sub contratación, la encontramos en el buzón tributario:

aplicativo #SAT

En donde la obligación para poder deducir el ISR, está en el art. 27-V de la #LISR. Y para acreditar el IVA, está en el art. 5-II y 32-III.

Lo bueno del acuerdo del #IMSS publicado este 5 de septiembre, es que se reduce la carga administrativa para los patrones, en el sentido de que el instituto de seguridad social, considerará que cuando se utilice el aplicativo implementado por el #SAT para reportar la subcontatación, habrá cumplido con lo que establece el art. 15-A de la #LSS:

LSS. Artículo 15 A. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.
No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.
Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior.
Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:
I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde,
sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.
II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
El patrón incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto.
Cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, únicamente ante la subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.
La información prevista en este artículo podrá ser presentada a través de los medios señalados en el último párrafo del artículo 15 de esta Ley, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico.
Para los efectos de este artículo, el Gobierno Federal, en ningún caso, será considerado como intermediario laboral.
Subrayado mío.

aplicativo #SAT

Ahora solo falta que el #Infonavit salga al quite y en aras de una verdadera simplificación administrativa gubernamental, emita un  comunicado en el que también aceptará que cuando los patrones utilicen el aplicativo diseñado por el #SAT, también considere que se ha cumplido con lo que la Ley del Infonavit señala al respecto de la subcontratación laboral.

Felicito al #IMSS por esta disposición.


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .