Mis estimados ppsoto-lectores: ¿Eres empleador? ¿Le pides la constancia del RFC a tus empleados?, ¿Tu empleado no tiene o no sabe cómo generarla? ¿No tiene contraseña y el SAT está hasta el “full” para que lo atiendan?
Esta regla miscelánea 2019, te interesa.
Así es amigos, con la entrada en vigor del timbrado de nómina (desde 01 enero 2014), muchos trabajadores no sabían que su patrón debía tramitar la inscripción al RFC con homoclave, por tanto desconocían de qué les hablaba el patrón cuando se les pedía esa constancia de inscripción.
O bien, para aquéllos trabajadores que van ingresando a su trabajo y el empleador les pide este dato y no cuentan con él (a lo mejor por desconocimiento), pues con esta regla se confirma que los trabajadores no son quienes deben realizar el proceso de inscripción al RFC, porque el patrón puede dar de alta en el portal web del SAT al trabajador con su CURP, y el sistema arrojará el dato del RFC calculado al momento de capturarle esos datos.
Y con esta regla 2.4.2, el documento obtenido en ese momento de registro, fungirá como constancia de RFC.
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