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Extrañamente, el #Infonavit se desliga de esa obligación que se consigna en el art. 44 del reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores #Infonavit, que nos dice que:

ARTÍCULO 44. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador, a través del aviso para retención de descuentos […]
Si de conformidad con el artículo 27 de este Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.

En ningún lado dice que el trabajador es el responsable de informarle al patrón. Entonces ¿por qué el #Infonavit envía esta información a los patrones vía mail?

#Infonavit te debe

Y en las redes publican un aviso dirigido directamente al trabajador:

#Infonavit te debe

El cual te lleva a esta página:

#Infonavit te debe

Y una vez que el trabajador abre su cuenta, podrá descargar el aviso de retención, que deberá entregar a su patrón (siempre y cuando el trabajador lo haga):

#Infonavit te debe

En mi opinión, este procedimiento NO es correcto y el #Infonavit, debe buscar mecanismos más eficientes, para poder informar de inmediato al patrón, de que algunos de sus trabajadores cuentan con crédito de vivienda y que por tener relación laboral vigente, deben amortizar mediante los descuentos en su nómina.

Gracias por compartir.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .