Mis estimados ppsotolectores, debemos conservar la calma, porque para que el #IMSS determine que un caso de enfermedad o fallecimiento por #Covid19 sea considerado como riesgo de trabajo y por ende, influya en la determinación de la prima de riesgos de trabajo, debe seguir un protocolo que está señalado en la Ley del Seguro Social #LSS y reglamentos (principalmente, el de prestaciones médicas).

LSS. Artículo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Artículo 43. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 50. El asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de las prestaciones en dinero a que se refiere este Capítulo, deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el Instituto…

Reglamento de prestaciones médicas. Artículo 25. El personal médico adscrito a los servicios institucionales de Salud en el Trabajo realizará la calificación de los riesgos de trabajo, así como la emisión de dictámenes de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo de los asegurados en el régimen obligatorio.
Artículo 27. Cuando el asegurado solicite a los servicios médicos institucionales la calificación de una probable enfermedad de trabajo o el Instituto la detecte, los servicios de Salud en el trabajo, investigarán en el medio ambiente laboral del trabajador las causas que predisponen a la probable enfermedad de trabajo, para apoyar la calificación, emitir medidas preventivas y evitar su ocurrencia en otros trabajadores.

Por tanto, NO todo caso de enfermedad o fallecimiento por #Covid19 será dictaminado automáticamente como riesgo de trabajo, así que C-A-L-M-A.

El #IMSS sigue repartiendo panfletos, en los que está señalando la forma en que revisará cada caso y vale más estar preparados.

Recomendaciones:

  • Sujétense a las directrices en materia de regreso a labores con la «nueva normalidad». Elaboración de políticas, difusión, adecuación de áreas de trabajo, entrega de equipo personal de protección y capacitación a los trabajadores, en esta materia.
  • Asegúrense de ser empresas con posibilidad de reabrir, de acuerdo con los lineamientos para un regreso seguro.
  • Vigilen los avisos de su secretaría estatal de salud, por aquello de la semaforización.

Por otra parte, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social #STPS, nos da a conocer su opinión acerca de este tan espinoso tema:

Ojo, con lo que dice el último párrafo: «los trabajadores recibirán el beneficio del seguro de riesgos de trabajo, siempre y cuando las investigaciones determinen la causa-efecto, trabajo-daño».

Conclusiones:

  • Cuando nos mostró el #IMSS el concepto de «proactividad», significa que para aquéllas empresas (que quién sabe porqué las denomina «afiliadas»), con una actividad directamente relacionada con el área de la salud, hará una dictaminación más tendiente a calificar la enfermedad, como «Sí», de trabajo, mediante la búsqueda de los trabajadores afectados, por parte del IMSS.
    Como siempre, el imss no hace caso de sus propios comunicados oficiales, porque vemos que ya está aplicando esta estrategia «proactiva», aunque el acuerdo dice que la ejecutaría, «hasta que se terminara» la pandemia.
  • Para el resto de las empresas, se hará la dictaminación de la enfermedad de trabajo, con el procedimiento que comúnmente conocemos.
  • ¿Nos afectará para la siniestralidad de la prima de RT que vamos a presentar este 2021, por los casos terminados en 2020? = «NO».


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .