Atentos mis estimados amigos, a la «guia para cumplir con la obligaciones en materia de reparto de utilidades», derivado de la reforma a la Ley Federal del Trabajo #LFT de 2021, en donde se adicionó una fracción VIII al artículo 127 de la referida ley.

Ante las dudas de algunos empresarios, la autoridad emite esta guia, que resuelve algunas interrogantes acerca del reparto de utilidades de los trabajadores.

Vamos a verla:

La duda más importante ha quedado resuelta: «Debes repartir la utilidad c-o-m-p-l-e-t-a».

Solo en aquéllas empresas, cuya utilidad determinada por cada trabajador, rebase el tope de 3 meses o promedio de los últimos 3 años, la utilidad podrá ajustarse solo en esos trabajadores a estos topes señalados.

Ejemplo:

Sigo al pendiente para todos ustedes y atento a sus comentarios.


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .