Atento a que los derechohabientes obtengan las prestaciones en dinero de una manera más eficaz, el Instituto Mexicano del Seguro Social #IMSS, ha implementado un sistema que facilita la obtención del recurso que por ley está contemplado:
Artículo 165. El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, proveniente de la cuota social que aporte el Estado en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley para los trabajadores que reciban ésta, y con las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para los trabajadores que no reciban cuota social en sus cuentas individuales, conforme a los siguientes requisitos:
I. Que tenga acreditado un mínimo de ciento cincuenta semanas de cotización en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en la fecha de celebración del matrimonio;
II.- Que compruebe con documentos fehacientes la muerte de la persona que registró como cónyuge en el Instituto, o que, en su caso, exhiba el acta de divorcio, y
III.- Que cualquiera de los cónyuges no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad.
Este derecho se ejercerá por una sola vez y el asegurado no tendrá derecho por posteriores matrimonios.
Artículo 166. El asegurado que deje de pertenecer al régimen obligatorio conservará sus derechos a la ayuda para gastos de matrimonio, si lo contrae dentro de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de su baja.
El asegurado que suministre datos falsos en relación a su estado civil, pierde todo derecho a la ayuda para gastos de matrimonio.
Dos artículos que siempre han traído una serie de dudas por parte de los trabajadores.
Algunas de las preguntas que me han hecho llegar son:
- ¿De cuánto es la ayuda que recibiré por matrimonio?
- Al 2022, es de 30 UMAS = $96.22 x 30 = $2,886.60 (Uy qué poquito. Bueno, así está en el art. 165 arriba referido).
- Me casé una vez y me dieron mi ayuda de matrimonio. Luego me divorcié y volví a tropezar con otra piedra. ¿Puedo solicitar nuevamente mi ayuda? ¿Es matrimonio, qué no?
- No se puede. El art. 165 último párrafo señala que obtendrás la ayuda por una sola vez.
- La ayuda que me dan ¿la debo comprobar?
- Cuando haces la solicitud, te van a pedir una copa del acta de matrimonio, así que esta ayuda te da darán «después de». Así que toma previsiones.
- ¿Es cierto que la ayuda de matrimonio es mi propio dinero?
- Es cierto. El dinero se toma de tu afore, específicamente de la parte social que aporta el gobierno federal.
- ¿Mi esposa también puede recibir la ayuda de matrimonio o solo yo?
- La pueden recibir ambos por separado. Cada uno debe hacer su solicitud.
- ¿Si causé baja, aun puedo solicitar la ayuda de matrimonio?
- Solo que su matrimonio ocurra dentro de los 90 días hábiles a su fecha de baja.
- ¿Debo haber cotizado semanas previas o antes de pedir la ayuda?
- Si, se piden que tengas 150 semanas de cotización (3 años aproximados), con cualquier patrón, pudiendo ser no continuos.
- ¿Cómo puedo solicitar la ayuda de matrimonio?
- Cada esposo debe acudir con su afore, para hacer la solicitud y en un máximo de 3 días hábiles, recibirán sus recursos.
- Deben llevar su identificación oficial, copia certificada del acta de matrimonio, estado de cuenta de la Afore, un documento que contenga su Número de Seguridad Social (NSS) y clave Única de Registro de Población (CURP).
- ¿Dónde puedo poner mi queja, si mi afore me pide requisitos adicionales o no entrega los recursos en el tiempo establecido?
- La primera instancia del trabajador para realizar consultas, reclamaciones y quejas es la Unidad Especializada de cada #AFORE; en segunda instancia, en caso de no quedar atendida la petición del trabajador, es posible realizar quejas y reclamaciones directamente ante la #CONDUSEF, quien cuenta con facultades coercitivas sobre las administradoras.
Atento a sus comentarios y gracias por compartir.