Estuvimos resolviendo dudas vistas en las redes sociales, acerca de la presentación de la declaración de la prima de riesgos de trabajo, porque asi lo señala la ley y el reglamento.

Artículo 74. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al
período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.

LSS

Artículo 32. Los patrones revisarán anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la
misma prima, o si ésta se disminuye o aumenta, de acuerdo a las reglas siguientes:

RACERF

A continuación la sesion.

Ya estamos en marzo. Pero aun es posible presentar la declaración. Será extemporánea si, pero si el #IMSS no te ha requerido, será espontánea. Hazlo a la brevedad.

Comentarios, bienvenidos. Gracias por compartir.


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .