Estuvimos resolviendo dudas vistas en las redes sociales, acerca de la presentación de la declaración de la prima de riesgos de trabajo, porque asi lo señala la ley y el reglamento.
Artículo 74. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al
LSS
período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.
Artículo 32. Los patrones revisarán anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la
RACERF
misma prima, o si ésta se disminuye o aumenta, de acuerdo a las reglas siguientes:
A continuación la sesion.
Ya estamos en marzo. Pero aun es posible presentar la declaración. Será extemporánea si, pero si el #IMSS no te ha requerido, será espontánea. Hazlo a la brevedad.
Comentarios, bienvenidos. Gracias por compartir.