Todo ciudadano de este bello y vapuleado pais (politicamente hablando), debe rendir tributo a la clase gobernante de que se trate, a través del pago de los impuestos. Y una de las mayores cargas tributarias, es el impuesto sobre la renta. Y a pesar de que durante toda tu vida laboral pagaste ese gravamen, de todas formas, cada año, debes saber si debes preparar tu declaración anual de ese #ISR.

Sin embargo, la ley del impuesto sobre la renta #LISR, señala ciertas reservas hacia aquéllos ciudadanos, para saber si son sujetos obligados al pago de ese impuesto y son, a decir del artículo 150 de dicha ley:

Artículo 150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.

Como podemos inferir, los pensionados entran en esta definición, asi que tienen para el ejercicio una única exención mensual de 15 veces la uma 2022 (art. 93 LISR), a razón de 15 x $96.22 x 30 días = $43,299.00; por lo que deberían acumular esos ingresos para calcular su isr anual, por el excedente que hubiesen percibido cada mes.

Otra de las disposiciones de ley señala que si los ingresos por pensión no fueron mayores a $400,000 al año (aproximadamente $33,333 mensuales), no están obligados a presentar declaración anual del isr.

¡Ah! Pero los pensionados pueden aplicar deducciones personales, asi que mediante la búsqueda y el apoyo de su contador de confianza, pudieran hacer un análisis de su situación personal, para salir de dudas si después de realizar los ajustes pertinentes, saber si son merecedores de un saldo a favor o en el peor de los casos, salir con una cantidad de isr por pagar por el ejercicio anual 2022 -esperemos que no.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .