variables

Mis estimados amigos que se dedican al fascinante mundo del control del seguro social.

Toma nota de que hoy es el quinto día hábil para cumplir con esta obligación de modificar los salarios, tal y como lo establece el artículo 34 fracción II de la Ley del Seguro Social (#LSS). No debes olvidar que todo lo que se le paga al trabajador por su trabajo, integra al salario, porque así lo indica el artículo 27 de la referida #LSS, con las excepciones que ahí mismo nos señalan.

LSS. Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente: II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior,
LSS. Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente: II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período.

 ¿Cuál sería una forma de hacer esa chambita de sumar las percepciones variables del bimestre anterior que no sabíamos que iba a percibir el trabajador? Te invito a que hagas click en este post, que incluye un video tutorial.  –>> click aqui <–

Gracias por compartir.

El post tiene: 57 vistas


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .