Seguro de salud familiar o incorporación voluntaria ¿qué enfermedades no se cubren?
La Seguridad Social, es un sistema de protección para la sociedad en general, con la finalidad de atender sus necesidades primordiales de salud y atención médica.
La Ley del Seguro Social #LSS, en sus arts. 240 al 245 menciona al seguro de salud para la familia y del art. 222 al 233, menciona todo lo relacionado a la incorporación voluntaria al régimen obligatorio.
Y aunque específicamente el Instituto Mexicano del Seguro Social, proporciona servicios de salud para tratar una amplia gama de enfermedades y afecciones, y no discrimina a las personas por tener una enfermedad en particular. Así mismo, el #IMSS brinda atención médica a pacientes con enfermedades crónicas, infecciones, trastornos mentales, discapacidades y otros problemas de salud, en ambos casos mencionados en el párrafo anterior (seguro de salud e incorporación voluntaria), es importante que los interesados en adquirir cualquiera de esas modalidades, tengan en cuenta que hay restricciones en cuanto a la atención de ciertas enfermedades o padecimientos.
Veamos fundamentos.
Incorporación voluntaria: LSS. Artículo 225. Al llevarse a cabo los actos que determinen la incorporación de los sujetos de aseguramiento de este capítulo y al abrirse los períodos de inscripción relativos, el Instituto podrá establecer plazos de espera para el disfrute de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
Enfermedades preexistentes no atendidas (art. 81, 82, 83, 84 del Racerf):
1. Tumores malignos.
2. Enfermedades crónico degenerativas tales como: complicaciones tardías de la diabetes mellitus; enfermedades por atesoramiento (enfermedad de gaucher); enfermedades crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas; insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto de miocardio); enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria;
3. Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo.
4. Adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías.
5. Trastornos mentales como psicosis y demencias.
6. Enfermedades congénitas.
7. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo (VIH).
Enfermedades con periodos de espera
Acudir a la subdelegación que corresponda al domicilio del asegurado, en horario de lunes a viernes de 08:00 a 15:30 horas con: identificación oficial, acta de nacimiento, CURP y comprobante de domicilio, en su caso, acta de matrimonio.
Seis meses:
- Tumoración benigna de mama.
Diez meses:
- Parto.
Un año:
- Litotripcia
- Cirugía de padecimientos ginecológicos, excepto neoplasias malignas del útero, ovarios y piso perineal.
- Cirugía de insuficiencia venosa y várices.
- Cirugía de senos paranasales y nariz.
- Cirugía de varicocele.
- Hemorroidectomía y cirugía de fístulas rectales y prolapso de recto.
- Amigdalectomía y adenoidectomía.
- Cirugía de hernias, excepto hernia del disco intervetabral.
- Cirugía de hallux valgus.
- Cirugía de estrabismo.
Dos años:
- Cirugía ortopédica.
No aplican estos tiempo de espera, si es que no ha pasado un año de tu fecha de baja como trabajador y solicitas tu incorporación o compra del seguro de salud para la familia.
El aseguramiento en la incorporación voluntaria no cubre:
I. Cirugía estética; II. Adquisición de anteojos, lentes de contacto, lentes intraoculares y aparatos auditivos; III. Cirugía para corrección de astigmatismo, presbicia, miopía e hipermetropía; IV. Tratamientos de lesiones autoinfligidas y las derivadas de intento de suicidio; V. Tratamiento de lesiones derivadas de la práctica profesional de cualquier deporte con riesgo físico; VI. Examen médico preventivo solicitado por el asegurado o sus beneficiarios; VII. Tratamientos de trastornos de conducta y aprendizaje; VIII. Tratamientos dentales, excepto extracciones, obturaciones y limpieza; IX. Otorgamiento de órtesis, prótesis y aditamentos especiales; X. Tratamiento de padecimientos crónicos que requieran control terapéutico permanente; XI. Tratamientos quirúrgicos o médicos para corrección de alteraciones de la fertilidad de la pareja; XII. Tratamiento de secuelas de lesiones musculoesqueléticas o neurológicas, de origen traumático adquiridas con anterioridad al aseguramiento, y XIII. Tratamiento de secuelas de enfermedades degenerativas del sistema nervioso central y periférico y secuelas de enfermedad vascular cerebral; insuficiencia vascular periférica, entre otras, adquiridas con anterioridad al aseguramiento.
Saludos cordiales a todos mis distinguidos lectores y quedo atento a sus comentarios, en el cajoncito debajo del post.
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