Asi es. Un acuerdo de condonación de multas de seguro social que databa del 2003 y que cumplía 21 años este 2024, le damos una cordial despedida, porque este 22 de marzo 2024, el #IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante un nuevo acuerdo publicado en el #DOF diario oficial de la federación, lo ha dejado sin efectos.

¿Qué de nuevo trae este acuerdo 270224/35? Vamos a desmenuzarlo.

💥 Solicitud de dejar sin efectos la multa.

  1. Se dejará sin efectos a solicitud del patrón, cuando éste acredite documentalmente que no incurrió en la infracción que se le imputa. Ver 190, 191 y 193 del #RACERF.
  2. Si dentro del PAE y antes del remate, el patrón presenta la solicitud de condonación, deberá garantizar el interés fiscal para obtener la suspensión.
    (Imagino que el imss ideará algún formato de solicitud de condonación. Habrá que estar atento)

💥 Condonación de la multa.

  • La solicitud de condonación podrá ser presentada la solicitud en la subdelegación que corresponda al domicilio patronal.
  • La solicitud de condonación deberá reunir los requisitos que se señalan a continuación:
    • #RFC, nombre, denominación o razón social del patrón, registro patronal y domicilio fiscal.
    • El número de crédito fiscal, período y la fecha de notificación de la multa, indicando el porcentaje (%) de condonación que solicita.
    • Acompañar los documentos con los que se acredite la personalidad de la persona promovente.
    • Dirigir la solicitud a la persona titular de la subdelegación de su domicilio patronal. Habrá que investigar el nombre de esa persona.
  • Si ya tienes tu buzón Imss activado, podrás hacer la solicitud a través de ese mecanismo.
  • En caso de dudas, el #Imss podrá requerirte complementar la petición de condonación y deberás responder en un plazo de 10 días hábiles, si no te desecharán la solicitud.

💥 Procedencia de la condonación al 100%:

  • En caso de tener créditos fiscales firmes en la fecha de la solicitud de condonación, acompañe a esta los documentos con los que demuestre fehacientemente su improcedencia.
  • En caso de estar sujeto a algún proceso de revisión por parte del Instituto para la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, haya corregido dicha situación ante el Instituto, (no deberá contar con créditos fiscales firmes y exigibles a la fecha de solicitud de condonación); o
  • Haya suscrito un acuerdo conclusivo, en términos del Código, ante la #PRODECON.

💥 Procedencia de la condonación al 90%:

  • A la fecha de la solicitud no cuente con créditos fiscales firmes y exigibles, y haya pagado el(los) crédito(s) fiscal(es) origen de la(s) multa(s);
  • En su caso, cuente con la autorización del Instituto de prórroga para el pago en parcialidades o diferido, y
  • Se trate de multas firmes que no tengan actos administrativos conexos que se encuentren impugnados o que, de ser el caso, medie desistimiento.
  • Si el importe no condonado no es pagado en 5 dias habiles, la resolución de la condonación original se quedará sin efectos.

💥 Procedencia de la condonación de multas relativas al ICSOE:

Podrán condonarse al 90%; siempre y cuando las multas:

  • No se encuentren vinculadas a un crédito fiscal;
  • Se haya cumplido con la presentación de las informativas a que se encuentre obligada la persona contratista de conformidad con lo establecido en el artículo 15 A, tercer párrafo, de la Ley;
  • Y que estas no se encuentren impugnadas o, en caso de estarlo, medie desistimiento a la fecha de la solicitud de la condonación.
  • Si el importe no condonado no es pagado en 5 dias habiles, la resolución de la condonación original se quedará sin efectos.

💥 El #IMSS deberá resolver la solicitud en un plazo de 20 días hábiles.

💥Uso del #SIPARE:

La aplicación de los beneficios en los porcentajes establecidos para la condonación de multas previstos en este acuerdo, así como el cálculo de la reducción del importe de la multa del 20%, prevista en el artículo 189 del #RACERF, se podrán aplicar a través del #SIPARE, mediante el cual se generará la línea de captura correspondiente.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .