Abril, mes de la declaración de ISR de personas fisicas.
Mis estimados ppsoto-lectores. Además de ser el mes del niño y del eclipse mexicano, abril es cuando las personas fisicas deben presentar su declaración anual de impuesto sobre la renta #ISR y la ley de la materia señala quiénes deben presentarla. ¿Lo vemos?
💥 Presentan declaración anual del #ISR, las personas físicas que obtuvieron ingresos por:
- Sueldos y Salarios:
- Servicios profesionales, aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
- Actividades empresariales, incluyendo:
- Plataformas tecnológicas.
- Actividades empresariales en la región fronteriza.
- Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
- Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
- Arrendamiento (cobrar rentas por algún bien inmueble: departamento, casa o local comercial).
- Recibir intereses o dividendos.
- Haber enajenado bienes (si vendieron algún bien).
- Haber adquirido bienes.
💥 Y hablando del mundo laboral, en el primer rubro de sueldos y salarios, se refiere a aquéllos trabajadores que deben presentar declaración anual, porque recibieron pagos de nómina, bajo las siguientes características:
- De un solo patrón y causaron baja antes del 31 de diciembre.
- Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
- Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
- Si además obtuvieron ingresos por indemnizaciones o jubilaciones u cualquier otro pago por retiro.
- Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto de sueldos y salarios, excedieron de 400 mil pesos (gravados + exentos).
💥 ¿Qué personas físicas no están obligadas a presentar declaración anual?
- Las que obtuvieron ingresos por salarios* de un solo patrón siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio.
- Las que obtuvieron ingresos totales por salarios* de un solo patrón e intereses reales, no mayores a 400 mil pesos, siempre que los intereses reales no hayan excedido de 100 mil pesos en el ejercicio.
- Las que obtuvieron ingresos por salarios* de un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo del contribuyente en la declaración anual, el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos del contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.
* Esta disposición no es aplicable si en el ejercicio se obtuvieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; y si están obligados a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios.
💥 No obstante, si así lo desean, los contribuyentes pueden presentar la declaración anual del ejercicio anterior durante el actual aunque no estén obligadas, porque sea conveniente que quisieran aplicar alguna deducción personal, que les ayude a obtener un posible saldo a favor.
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