
Trabajador corrigió sus datos personales #IMSS ¿y la nómina? ¿y el SUA?
No lo dejes para «más tarde», «al rato lo hago», «luego los reviso».
La seguridad social es un derecho del que derivado de la existencia de la relación laboral, te asiste. Es decir, que mientras seas trabajador de un patrón, debes gozar de la protección que te confiere la norma respectiva, que es la «Ley del Seguro Social» #LSS.
El articulo 12 nos refiere que toda persona fisica que le presta a otra (física o moral) un servicio personal subordinado es sujeto de aseguramiento al régimen obligatorio del seguro social.
Por tanto, el patrón debe inscribirte desde el primer día de labores, sin importar la forma de contratación. Ya de esta manera, tendrás la protección en caso de alguna contingencia de salud que te impida laborar, como una enfermedad o accidente (dentro o fuera del trabajo). Y si por estas contingencias, la ley tambien te otorga un apoyo económico (prestaciones en dinero), el #IMSS debe certificar tu identidad.
De ahi la relevancia de que verifiques que tus datos personales sean fidedignos y que correspondan a tu identidad. Por tanto si es interesante que si deseas regularizar y/o corregir datos personales en la base de datos del IMSS, presentes tu solicitud para regularizar y/o corregir tu nombre, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo, CURP o Número de Seguridad Social (#NSS). ¡¡IMPORTANTISIMO!!
¿Dónde hacer este trámite?
Presencial: En la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles del IMSS de 8:00 a 15:30 horas.
En linea: Con tu Curp y correo electrónico personal (no de el de tu hijo). Tener escaneado en pdf los siguientes documentos: Acta de nacimiento, Identificación oficial, algun documento expedido por el IMSS que contenga tu NSS. Seguir el asistente en — este link –.
¿Es necesario llenar algún formato?
De preferencia, tener a la mano –> Solicitud de regularización y/o corrección de datos personales del asegurado.
¿Qué hacemos en nómina cuando el trabajador nos informa la corrección?
Primero.- El trabajador nos debe traer esta resolución del #IMSS:

Segundo: Dado que trae fecha del mes de abril, quiere decir que para #IMSS, precisamente en este mes se corrigió el dato del #NSS, para quedar como vigente para el trabajador, el que comienza con el numero 498.
Tercero: En la nómina y en nuestro #SUA, damos de baja el NSS anterior con fecha del 31/03/2024, a fin de que ya no aparezca en el pago de abril. NO eliminamos ningun dato relacionado con ese NSS, ahi lo dejamos para cualquier aclaración.
Cuarto: Damos de alta al trabajador en SUA, con fecha 01/04/2024, a fin de que el pago de dicho mes ya sea al NSS corregido (actualizado). En la nómina solo corregimos el nuevo NSS de ese trabajador.
Quinto: Pagamos las cuotas de abril y guardamos nuestros papeles de trabajo.
Sexto: Nos vamos a tomar un café.
Quedo a la orden para comentarios e inquietudes.
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