Cuando te sientes definitivamente muy mal y no te queda de otra más que ir a tu clinica (unidad de medicina familiar #UMF) y tu médico hace constar ese deterioro en tu salud, la seguridad social entra a protegerte brindándote:

  1. Cuidado de tu salud;
  2. Asistencia Médica ; y
  3. Preservación de tus medios de subsistencia.

Y si por el padecimiento que sufres, impide que te presentes a trabajar, el médico familiar de tu #UMF, te expide un certificado de incapacidad temporal para el trabajo, con el cual puedes justificar tus inasistencias a tus labores.

La ley del seguro social #LSS, nos dice en su artículo 96 y 98, que tendrás derecho a un subsidio en dinero, y que ese subsidio corresponderá al 60% de tu salario base de cotización #SBC, y se te pagará a partir del cuarto día (aquí podrás notar, que la ley NO obliga al patrón a pagar ninguna diferencia, es decir, ni el 40%, ni los primeros 3 días, Ah! por cierto la ley federal del trabajo tampoco dispone el pago de esta diferencia, lo siento).

Más adelante, el artículo 97 indica que para poder cobrar este subsidio en dinero, el trabajador permanente deberá contar con 4 semanas cotizadas al momento en que le expiden su incapacidad de EG y si eres un trabajador eventual (contratado por obra o tiempo determinados), el requisito de semanas cotizadas cambia a 6, pero en un plazo de 4 meses previos a tu incapacidad.

Antes de que ocurra algun evento de esta naturaleza (incapacidad por EG), se te sugiere que acudas cuanto antes a tu #UMF y entregues una copia de tu estado de cuenta bancario, a fin de que el instituto cuente con el dato de tu cuenta, especificamente la CLABE y pueda depositarte directamente el subsidio correspondiente a esta incapacidad. Lo cual resulta muy cómodo para ti.

En el mismo portal y en la app «imss digital», se liberó el servicio de consulta de incapacidades, una herramienta que permite conocer a los trabajadores el histórico, el estatus de pago y el monto del subsidio a recibir.

Por su parte, amigo patrón, te comento, que el instituto ha creado un procedimiento para asegurarse de que el trabajador 👷 está activo contigo, y te solicita que entres al escritorio virtual a validar la incapacidad del trabajador en cuestión:

No hagas caso porque diga «calificar incapacidades». Los patrones no tienen esa capacidad legal. Quién sabe porqué al becario se le ocurrió ese concepto. Tan sencillo que era ponerle: «validar incapacidades». Bueno, ya dentro de ahi, buscas al trabajador y palomeas en donde diga «autorizar» (que dicho sea de paso, el patrón tampoco tiene esa capacidad de autorizar o no, pero en fin).

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .