Antes de empezar: ¿Sabias que la pensión no se restringe por razón de género? O sea, la puede solicitar por igual el hombre o la mujer, si su pareja falleció y era trabajador o trabajadora asegurada o pensionado/a. Es decir, el viudo o la viuda pueden solicitar esta prestación en dinero.
La pensión de viudez se otorga a la persona esposa(o) o, a falta de ésta, a la concubina o concubinario de la persona asegurada o pensionada fallecida en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. Sólo a falta de la o el cónyuge, tendrá derecho a recibir la pensión, la persona con quien la o el asegurado o pensionado vivió como si fuera su matrimonio durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con procreó o adoptó hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato o la persona con quién suscribió unión civil. Si al morir la o el asegurado tenía varias o varios concubinas o concubinarios ninguna de ellos gozará de pensión.
Es requisito para el otorgamiento de la pensión, que al momento de la muerte por EG, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose de defunción por un riesgo de trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.
Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.
- Para viuda(o) – esposa(o): Acreditar el vínculo matrimonial.
- Para viuda(o) – concubina(rio): Acreditar la relación de concubinato.
- Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
- Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales (#UMF unidad de medicina familiar).
- Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. No se requerirá el período de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.
DOCUMENTOS DE LA PERSONA ASEGURADA
❂ Tratándose de persona asegurada fallecida:
I. SE PRESENTA COPIA SIMPLE PARA INTEGRAR EL EXPEDIENTE Y SE PRESENTA EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA SU COTEJO:
➣Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual, o contrato firmado con la AFORE; con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de solicitud de la prestación económica de que se trate; sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.
II. SE PRESENTA EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA QUE PERMANECERÁ EN EL EXPEDIENTE.
➣Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por:
- Las oficinas o juzgados del Registro Civil.
- Se acepta el Acta de Nacimiento en línea (formato único), impresa desde la página de internet oficial. Para el caso de todas las actas emitidas por los Registros Civiles o en línea y cuando puedan ser validadas por los Servicios de Prestaciones Económicas del IMSS, dicha validación se dejará constancia en el expediente respectivo.
- Copia certificada del Acta de Defunción. Se acepta el Acta de Defunción en línea (formato único), impresa desde la página de internet oficial.
- En caso de personas desaparecidas, por derecho común, se podrá aceptar la inscripción de presunción de muerte que se realice en el Acta de Nacimiento y en caso de no señalarse la fecha de defunción, se tomará en consideración la fecha en que causó ejecutoria la sentencia de la autoridad judicial que determinó la referida presunción de muerte.
❂ Si el difunto/a era pensionado/a:
I. SE PRESENTA EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA QUE PERMANECERÁ EN EL EXPEDIENTE.
➣Copia certificada del Acta de Defunción, expedida por alguna de las autoridades siguientes:
- Las oficinas o juzgados del Registro Civil.
- Tratándose de persona pensionada desaparecida:
- Copia certificada de la denuncia presentada por la desaparición del pensionado, ante el Ministerio Publico correspondiente; dicha denuncia debe contener nombre completo del pensionado y fecha de inicio de la ausencia.
- Si un pensionado desaparece de su domicilio por más de un mes sin que se tengan noticias de su paradero, sus beneficiarios con derecho a la pensión disfrutarán de la misma en los términos de la sección del ramo de vida del seguro de invalidez y vida con carácter provisional.
DOCUMENTOS DE LA PERSONA BENEFICIARIA
I. SE PRESENTA COPIA SIMPLE PARA INTEGRAR EL EXPEDIENTE Y SE PRESENTA EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA SU COTEJO:
❂ Cónyuge esposa, concubina, cónyuge esposo o concubinario:
- Identificación oficial con fotografía vigente.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento. CURP.
- Si son menores de edad: Credencial ADIMSS; Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; Certificado o Constancia de estudios con fotografía, expedida por institución educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional; Documento con fotografía expedido por la Alcaldía de la Ciudad de México o Municipio en donde reside el menor, a través del cual se haga constar la identidad del mismo; o bien, Cartilla del Servicio Militar Nacional, emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, para mayores de 16 años.
- Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses. Ineludiblemente, el documento para acreditar el domicilio donde realizará el trámite será el asentado en su Credencial para Votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por Instituto Federal Electoral, para el caso de que, el lugar donde realice su solicitud de pensión no corresponda al de su Credencial para votar, el solicitante de forma adicional deberá presentar cualquiera de los documentos antes enunciados, siempre que aparezca como titular.
- Documento expedido por la institución de crédito en el cual se identifique el Número de Cuenta y CLABE, a favor del beneficiario.
- Acta de matrimonio, en su caso. Con fecha de expedición no mayor a 90 dias.
- Concubina o concubinario:
- La resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial, en la que se acredite la relación de concubinato durante los cinco años que precedieron a la muerte de la persona asegurada o pensionada; Dicha resolución deberá contener dentro de sus resolutivos o considerandos, de forma expresa, la acreditación de la temporalidad de cuando menos cinco años, para lo cual, el solicitante de la prestación económica, al momento de realizar ante el juzgado la solicitud de jurisdicción voluntaria, le hará saber de la necesidad, de que en la resolución que emita queden de manifiesto los años que duró el concubinato o la fecha de inicio y término; o bien,
- Actas de nacimiento de hijos en común que nacieron dentro de los 5 años que precedieron al fallecimiento de la persona asegurada o pensionada; o
- Actas de adopción de hijos en común que hayan sido adoptados dentro de los 5 años que precedieron al fallecimiento de la persona asegurada o pensionada;
- Puntos adicionales a considerar:
- El trámite podrá presentarse en la ventanilla del Control de Prestaciones Económicas en la Unidad de Medicina Familiar de adscripción de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del IMSS; únicamente para la circunscripción de la Ciudad de México y Estado de México, se podrá realizar en las Subdelegaciones correspondientes.
- Este trámite fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2024 a través del Acuerdo ACDO.AS.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, del Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Para cualquier duda o pregunta: Al teléfono 800 623 23 23 opción 3 “Pensionados” desde cualquier parte de la República Mexicana, donde un representante del IMSS brindará la información correspondiente.
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