En una resolución interesante, a mi modo de ver, la #SCJN ha dispuesto que una viuda, si se vuelve a casar o entrar en concubinato, no puede perder su pensión, por lo que entiendo que es inextinguible.

Veamos lo que nos dice la #LSS (Ley del Seguro Social) al respecto:

LSS.  Artículo 133. El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato.

Ahora, veamos lo que nos dice la #SCJN:

Le cancelaron su pensión por viudez de la que era beneficiaria tras la muerte de su primer cónyuge, porque se volvió a casar. El Tribunal Colegiado de Circuito no la amparó porque la ley establece cesar la pensión post-mortem vitalicia a la viuda o concubina, que contraiga matrimonio o viva en concubinato. El caso llegó a la Corte y consideró que esa norma es discriminatoria por condicionar la obtención de la pensión a permanecer en soltería, además de que viola el principio de seguridad social.
Amparo Directo en Revisión 5081/2017. Consulta archivo del expediente en: http://bit.ly/2wWfZGM
Ponente: Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos #LaCorteProtegeTusDerechos

Interesante, porque he de confesar, que cuando las viudas venían en busca de orientación, yo les comentaba que escondieran del #Imss su situación de casamiento o concubinato, para que no les retiraran la pensión de viudez. ¿Cómo? Solo que su nueva pareja no las diera de alta como beneficiaria, ya que el servicio médico de ellas y los hijos engendrados de aquél matrimonio, lo seguirían disfrutando permanentemente, con el registro de la pareja fallecida.


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .