A raiz de la reforma laboral de abril 2021 que vino a prohibir los servicios de personal, en la Ley Federal del Trabajo #LFT, en su articulo 15, señala que las personas físicas o morales que obtengan el registro a que se refiere este artículo quedarán inscritas en un padrón, que deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet.

Por tanto, la #STPS pone a disposición del público en general, un portal digital, para la consulta de ese padrón de subcontratistas de servicios u obras especializadas, en donde los proveedores que podemos seguir identificando como verdaderos outsourcing, se registrarán previamente, para lo cual tendrán que estar al corriente de sus obligaciones laborales, fiscales (#SAT) y de seguridad social (#Imss e #Infonavit), y renovar ese registro cada tres años, contados a partir de la fecha (mes y año) de que hayan logrado ese registro.

A continuación, te dejo la liga para consultar el padrón que menciona la ley y los pasos para poder utilizarlo (haz click en la imagen):

Dar clic en “Consulta el catálogo”:

Tras leer los términos legales que respaldan el catálogo, presionar el botón “Consulta”.

Cuando veas el recuadro correspondiente, captura el nombre o razón social del proveedor, y el buscador se irá a averiguar si el subcontratista cuenta ya con su registro.

En el siguiente ejemplo, el proveedor no aparece. Quiere decir que tal vez su registro a) está cancelado; o b) le negaron el registro o la renovación.

El siguiente ejemplo, esta empresa sí se encuentra debidamente registrada:

De esta manera corroboramos que nuestro proveedor se encuentra debidamente registrado. Y ahora que lo pienso, para qué le borre el nombre y su folio, si el padrón es público. Ni al caso. 🤦‍♂️

Saludos y gracias por compartir.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .