Ajuste anual de ISR a salarios ¿por qué? 5 puntos clave
Una pregunta muy común y que vale la pena analizar, para poder explicar a los trabajadores, ya que PRIMERO: ellos SON los contribuyentes. Veamos.
Nuestra Constitución.
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
La ley de la que habla la #CPEUM, es la del impuesto sobre la renta y en su Título IV, a partir del artículo 90, resume que están obligadas al impuesto, las personas fisicas (#PF) residentes en MX y que obtengan ingresos, como los que señala el capítulo I, cuando habla de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. ¿Y quién es la PF que presta ese servicio tan característico? Respuesta: Un TRABAJADOR.
De esta manera, le explicamos al trabajador, porqué él es el contribuyente.
SEGUNDO: El art. 94 de la #LISR (ley del impuesto sobre la renta) señala lo que se considera como salarios por la prestación del servicio personal subordinado. El art. 95 nos especifica cómo se calcula el impuesto anual por los pagos por retiro (aqui vemos la primera referencia al concepto: «impuesto anual»).
El art. 96, muy importante, porque nos dice que: Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.
Punto medular, porque aqui es donde le explicamos al trabajador, que el impuesto que se le descuenta en su nómina, es por cuenta de SU impuesto anual.
Lo anterior quiere decir, que además de los cálculos periódicos (semanales, catorcenales o quincenales), que le hace su patrón al trabajador, también aquél debe calcular el impuesto anual a la totalidad de los ingresos obtenidos en el año por el trabajador, restando las exenciones que permite aplicar el articulo 93 de la referida LISR. Asi lo dispone el art. 97. Mira: «Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados».
TERCERO: Con esto, nos queda claro el panorama legal que fundamenta el impuesto anual a cargo del trabajador.
CUARTO: ¿Cuándo debemos de hacer el cálculo anual del ISR del trabajador?
Evidentemente, deberíamos hacer ese cálculo, una vez que ya conozcamos la totalidad de ingresos del trabajador durante el año calendario o ejercicio en curso, esto es, al 31 de diciembre.
Sin embargo, nada impide al patrón, hacer un calculo por adelantado, por ejemplo, antes de terminar el mes de diciembre, a fin de prever algun saldo de ISR a cargo o a favor del trabajador. Algunos hacen un precálculo al momento de pagar el aguinaldo y ahi hacen el ajuste.
Avisales a los jefes, que por ejemplo, en la ultima nomina del año, no habrán pagos extras.
QUINTO: ¿Cómo hacemos el cálculo anual del ISR del trabajador?
Con los datos simulados de este ejemplo, procedemos a hacer el calculo anual:
El resultado puede ser un saldo a cargo o a favor del trabajador y en ambos casos, podemos hacer el ajuste, en la última nomina del año, si se puede y si no, la misma LISR, nos permite ajustar esos saldos en enero del siguiente ejercicio.
Antes de terminar, es bueno recordar que NO se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere el artículo 97 LISR, cuando se trate de trabajadores contribuyentes que:
a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año en curso.
b) Hayan obtenido ingresos anuales por salarios y prestaciones laborales que excedan de $400,000.00.
c) Comuniquen por escrito al patrón retenedor que presentarán por su cuenta, su declaración anual como personas físicas.
d) Cuando el trabajador perciba ingresos por algun otro régimen fiscal.
e) Cuando haya laborado para más de un patrón al mismo tiempo.
Quedo a la orden, para cualquier comentario en el cajon de abajo y gracias por compartir y valorar el post.
Felices fiestas decembrinas.
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