
Modalidades de contratación MX: lo que toda empresa y trabajador deben saber
Modalidades de contratación en México: lo que toda empresa y profesionista debe saber
Si eres administrador, dueño de una empresa que requiere contratar a su primer trabajador, contador o estudiante del área empresarial, conocer las modalidades de contratación vigentes no es opcional: es una obligación estratégica.
La Ley Federal del Trabajo (#LFT), reformada desde 2012 y actualizada al 1 de mayo de 2026, establece reglas claras que, de no respetarse, pueden convertir una relación laboral aparentemente «segura» en una fuente de contingencias costosas.
A continuación, te explico las principales figuras y los criterios que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (#SCJN) ha emitido al respecto.
Primero. Contrato por tiempo indeterminado
Es la regla general (art. 35 LFT). A falta de estipulación expresa, toda relación de trabajo se presume por tiempo indeterminado, lo que otorga al trabajador estabilidad plena y acceso a todas las prestaciones de ley. Esta modalidad es la más común y la que menores riesgos legales representa para el patrón, siempre que se cumplan las obligaciones formales. Sus características son: a) Una labor permanente; b) Labor fija; c) Labor ordinaria.
Segundo. Contrato por tiempo determinado
Solo procede cuando lo exija la naturaleza del trabajo, principalmente para sustituir temporalmente a otro trabajador (ausencia por incapacidades o vacaciones), o en los casos previstos expresamente por la ley (art. 37). No puede utilizarse como mecanismo para eludir obligaciones: si se renueva de manera sucesiva sin justificación, puede reclasificarse como indeterminado. Sus características son: a) Labores extraordinarias; b) Labores temporales; c) Labores eventuales.
Tercero. Contrato por obra determinada
La obra determinada aplica cuando la naturaleza del trabajo así lo exige (art. 36), la causa objetiva debe quedar claramente documentada para evitar que el Tribunal laboral presuma una relación indeterminada. El ejemplo clásico: la industria de la construcción.
Cuarto. Subcontratación: la gran excepción regulada
La reforma de 2021 prohibió la subcontratación de personal (art. 12 LFT), entendida como la práctica de poner trabajadores propios a realizar labores del beneficiario/cliente. Sin embargo, se permite la subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas siempre que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria/cliente (LFT art. 13). El contratista debe estar registrado en el padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social #REPSE, registro que se renueva cada tres años (LFT-art. 15).
Criterios de la SCJN
En junio de 2023, la Segunda Sala de la SCJN confirmó la constitucionalidad de la reforma de subcontratación (Amparo en Revisión 687/2022), señalando que la prohibición está justificada para eliminar prácticas elusivas y proteger los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores. La Corte también determinó que la STPS no tiene facultades para definir qué constituye un servicio u obra especializada: el criterio legal se limita a verificar que el servicio no forme parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa contratante.
También la SCJN ha determina la inviabilidad de los contratos eventuales:
Recomendación práctica
Para administradores y contadores, la clave está en la documentación: toda relación laboral debe formalizarse por escrito con los elementos del artículo 25 de la LFT, identificando correctamente la modalidad y respetando los plazos y requisitos de cada figura. En materia de subcontratación, verificar el registro en el padrón de la STPS ya no es una opción, es una condición de validez. Y para quienes están construyendo su carrera profesional, entender estas distinciones no solo previene riesgos: es una competencia que marca la diferencia en cualquier área de gestión empresarial.
¿Te ha tocado lidiar con alguna de estas modalidades en tu práctica profesional? Comparte tu experiencia en cualquiera de mis #RRSS (redes sociales).
Excelente dia te desea,

Consultor y capacitador
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