Cuidado #UMA 2025 ¿tienes trabajadores topados?
Te lo pregunto por lo siguiente: Según la ley del seguro social #LSS, los trabajadores no pueden cotizar con un importe mayor a 25 salarios mínimos. Veamos lo que dice este articulo:
LSS. Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.
¿Y qué tiene que ver la #UMA entonces licenciado?
Lo que pasa, es que la autoridad (el IMSS), de una manera indebida e injustificada, aplica lo que en su momento dijo la reforma constitucional de 2016, que en su articulo transitorio tercero nos dice que:
Y para efectos de la nómina, estos señores no vieron que gracias a sus «decisiones» injustificadas llegaron para complicarnos. Pero no solo el IMSS, sino también los del #SAT y los del #Infonavit. Vaya trio.
Luego entonces, con la iniciación de la vigencia de la nueva #UMA (2016), en nuestras nóminas debemos tener muy en cuenta el ejemplo que les presento a continuación, para los escasos casos que tengamos de trabajadores con un salario nominal alto (algun jefe de departamento o gerente de área:
Ya sabes qué hacer. ¡Ah! La fecha límite para enviar los avisos de modificación de salario, es el quinto día hábil posterior a la fecha de la modificación, o sea, el viernes 7 de febrero.
¿Dónde presento el aviso de modifsal? En el chafa #IDSE o en ventanilla (4 avisos en papel o cualquier cantidad de avisos en formato electrónico).
Leo tus comentarios en el cajón de abajo, o sigueme en mis — redes sociales –.
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