Amigos contadores, administradores y cracks de la nómina 🚀
Hoy les comento acerca de un tema que puede sonar medio intimidante, pero que en realidad es clave para quienes lidian en el mundo del #IMSS: el «capital constitutivo», así que relájense, vayan por su café o agua de limón y les desmenuzo este asunto.
Primero lo básico: ¿Qué es?
El «capital constitutivo» es una lana que el #IMSS le cobra a los patrones cuando uno de sus trabajadores requiere atención médica y resulta que no está afiliado al Seguro Social (art. 12-I de la #LSS). Es como si te dijera el Imss: «¡Ups! Olvidaste inscribir a tu empleado; te cobraré todo lo que nos costó atenderlo.»
Y no estamos hablando de unos cuantos pesos, ¡eh! El cálculo incluye todo: consultas, tratamientos, días de hospital, la rehabilitación y hasta el costo de las incapacidades y no quiero imaginar, una posible pensión por esa atención médica. Es como el «combo completo», pero con factura que duele. 💸

¿Cuándo se aplica?
Aquí va lo importante:
- Si un empleado no está afiliado al IMSS como debería estar.
- Si la empresa lo tiene registrado con un salario base de cotización incorrecto.
¿Cómo se calcula?
¡Ah, el misterio del cálculo! El monto dependerá de varios factores. Algunos son:
- Los costos de los servicios médicos brindados al trabajador.
- La gravedad del caso (un resfriado no cuesta lo mismo que una cirugía compleja).
- El tipo de servicios que se utilizaron (hospitalización, medicinas, terapias, etc.). Para ello el imss publica cada año, su listado de costos médicos, — velo aquí — (aunque sean los de 2024, mañana publico los de 2025, sorry).
- Las incapacidades y pensiones (si proceden).
¿Por qué es importante que lo conozcas?
Porque evitar un capital constitutivo es más sencillo (y barato) que enfrentarlo. Inscribir correctamente a tus trabajadores y calcular correctamente su #SBC, no solo te evita multas y este cobro sorpresivo, sino que también muestra que eres un empleador responsable que cuida a su gente (y su bolsillo). 💼❤️
Checa los artículos 77 y 79 de la ley.
Tips para prevenirlo:
- Siempre verifica que tus trabajadores estén afiliados al #IMSS desde el primer día.
- Mantén actualizada su información (salarios, prestaciones de nómina, antiguedades, etc.).
- Capacita a tu equipo de #RRHH en todo lo relacionado con el Seguro Social. Apóyate con este servidor.
- Lee el art. 78 de la ley. ¿Te sorprende?
Y ahí lo tienen, amigos. El capital constitutivo no tiene por qué ser un dolor de cabeza. Siempre y cuando hagamos las cosas como se debe.
¡Nos leemos en el próximo post! 🚀
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