Amigos contadores, administradores y cracks de la nómina 🚀

Hoy les comento acerca de un tema que puede sonar medio intimidante, pero que en realidad es clave para quienes lidian en el mundo del #IMSS: el «capital constitutivo», así que relájense, vayan por su café o agua de limón y les desmenuzo este asunto.

Primero lo básico: ¿Qué es?
El «capital constitutivo» es una lana que el #IMSS le cobra a los patrones cuando uno de sus trabajadores requiere atención médica y resulta que no está afiliado al Seguro Social (art. 12-I de la #LSS). Es como si te dijera el Imss: «¡Ups! Olvidaste inscribir a tu empleado; te cobraré todo lo que nos costó atenderlo.»

Y no estamos hablando de unos cuantos pesos, ¡eh! El cálculo incluye todo: consultas, tratamientos, días de hospital, la rehabilitación y hasta el costo de las incapacidades y no quiero imaginar, una posible pensión por esa atención médica. Es como el «combo completo», pero con factura que duele. 💸

¿Cuándo se aplica?
Aquí va lo importante:

  1. Si un empleado no está afiliado al IMSS como debería estar.
  2. Si la empresa lo tiene registrado con un salario base de cotización incorrecto.

¿Cómo se calcula?
¡Ah, el misterio del cálculo! El monto dependerá de varios factores. Algunos son:

  • Los costos de los servicios médicos brindados al trabajador.
  • La gravedad del caso (un resfriado no cuesta lo mismo que una cirugía compleja).
  • El tipo de servicios que se utilizaron (hospitalización, medicinas, terapias, etc.). Para ello el imss publica cada año, su listado de costos médicos, — velo aquí — (aunque sean los de 2024, mañana publico los de 2025, sorry).
  • Las incapacidades y pensiones (si proceden).

¿Por qué es importante que lo conozcas?
Porque evitar un capital constitutivo es más sencillo (y barato) que enfrentarlo. Inscribir correctamente a tus trabajadores y calcular correctamente su #SBC, no solo te evita multas y este cobro sorpresivo, sino que también muestra que eres un empleador responsable que cuida a su gente (y su bolsillo). 💼❤️

Checa los artículos 77 y 79 de la ley.

Tips para prevenirlo:

  • Siempre verifica que tus trabajadores estén afiliados al #IMSS desde el primer día.
  • Mantén actualizada su información (salarios, prestaciones de nómina, antiguedades, etc.).
  • Capacita a tu equipo de #RRHH en todo lo relacionado con el Seguro Social. Apóyate con este servidor.
  • Lee el art. 78 de la ley. ¿Te sorprende?

Y ahí lo tienen, amigos. El capital constitutivo no tiene por qué ser un dolor de cabeza. Siempre y cuando hagamos las cosas como se debe.

¡Nos leemos en el próximo post! 🚀

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .