
¡Especial! La #PTU, laboralmente hablando (1a. parte)

La #PTU, laboralmente hablando (1a. parte).
Preámbulo.- La concurrencia en el entorno productivo mexicano de las diferentes fuerzas que lo integran, llámense Capital, Fuerza de Trabajo y sociedad representada por su gobierno, históricamente han intentado conciliar sus distintos intereses en las diversas disposiciones que coadyuven al logro de una justicia social, al estímulo de la productividad y al justo reparto de la riqueza generada, reconociendo que el factor productivo llamado «Trabajador», contribuye a los rendimientos que obtienen las Empresas.
Fundamentos Legales del reparto de las utilidades.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (#CPEUM), en su Art. 123 fracción IX, consigna el derecho del cual gozan los trabajadores, de participar en las utilidades generadas al brindar su fuerza de trabajo al servicio del patrón.
Art. 123-IX.- Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas: a) Una comisión nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores; b) … c) … d) La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un numero determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares: e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa, se tomara como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley; y f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas;
Por su parte, la ley reglamentaria del Art. 123 de la CPEUM (en este caso, la Ley Federal del Trabajo #LFT), consigna lo relativo a este tema en el capítulo VIII – Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas – Artículos 117 al 131.

Sujetos obligados al reparto.-
Todas las unidades productivas o distribuidoras de bienes o servicios, con trabajadores a su servicio. (Sean personas físicas o morales, desde el punto de vista fiscal). Las outsourcing no estaban exentas, es decir, si generaban utilidades también las debían repartir.
¿Qué patrones están exentos de repartir PTU.-

💥 Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio (Sria de Economía en la actualidad). La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen. (Nota: En la actualidad, opera una resolución publicada el 11 diciembre de 1996 en el DOF, que menciona:
RESOLUCION:
UNICO.- Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta no superior a trescientos mil pesos».)
💥 Acerca del porcentaje de las utilidades a repartir, hay una resolución que podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen. Nota: En la actualidad, opera una resolución publicada el 18 de septiembre de 2020 << click), que menciona:
Primero. La Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas considera que del estudio de los fundamentos que apoyaron la solicitud que dio inicio al procedimiento de revisión del porcentaje de dicha participación, presentada por los trabajadores ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, resultaron insuficientes para su revisión, por lo tanto, por unanimidad se determina que el porcentaje de participación para los trabajadores en las utilidades de las empresas, deberá mantenerse en el 10% aplicable sobre la renta gravable.".
Plazo para el pago de la PTU.
- En consecuencia, las fechas limite de pago de la #PTU son:
- Para Personas morales = 60 días HABILES (contados a partir del 1 de abril) – no naturales -. Pero si desean pagarlas en mayo: ADELANTE, porque se encuentran dentro del plazo.
- Para las Personas fisicas = 60 días hábiles, contados a partir del dia siguiente a la fecha limite de #LISR de presentación de su declaración anual ISR (30 de abril). Pero si desean pagarlas en junio, adelante, porque están dentro del plazo. Además es la costumbre.
FE DE ERRATAS. Antes que nada, ME DISCULPO, porque mi párrafo anterior acerca de las fechas limite no es del todo correcto. ¿por qué no? Porque existe un reglamento especifico a los articulos 121 y 122 de la LFT, en donde el articulo 6o de este reglamento, señala que las utilidades DEBERÁN repartirse en un plazo de 60 dias naturales. Les pongo el fundamento:

¿Reparto adicional de utilidades?
Si los trabajadores objetaron las utilidades declaradas, el patrón de todas formas debe cumplir con los plazos de pago de la #PTU del párrafo anterior. Y si la autoridad resuelve en el sentido de que el patrón debe efectuar un reparto adicional, se debe realizar a través de análisis que elabore la misma comisión mixta, dentro de los siguientes 60 días a la presentación de la declaración complementaria.
Atentos a la segunda entrega de esta serie, que será el día de mañana.
El post tiene: 54 vistas



