Mis estimados ppsoto-lectores, en esta semana pre #aguinaldo, ya tenemos el aviso vía la «dormidera», digo «mañanera» de los nuevos salarios minimos generales 2026. Estamos a 3 de diciembre ¿a poco en cuatro días hábiles la #conasami hizo sus estudios y análisis? Porque ellos publicaron que se reunieron el 28 de noviembre. Son flash. Asi fueran otras dependencias de rápidas para otras cosas más trascendentales que requiere el pais.

¿Cuáles son los 9 puntos primerizos que debemos tener en cuenta en su manejo?

Punto numero UNO.-

Ningún trabajador podrá recibir por su trabajo y por la jornada establecida en su contrato de trabajo (exista el documento o no e independientemente del numero de horas de la jornada), menos de estos importes -minimo o minimo profesional-, bajo en el entendido de que el patrón sea fuertemente sancionado por la autoridad laboral.

Punto número DOS.-

Los salarios mínimos, son responsabilidad «entre comillas», de la #CONASAMI, comisión nacional de los salarios mínimos, tal y como lo establece el

Es importante que revises lo de tus jornadas de trabajo, porque la #LFT, establece los máximos de horas de trabajo por cada tipo de jornada, nunca establece mínimos. Veamos:

Si la jornada de trabajo que tienes convenida con tu trabajador, es menor a estos máximos legales establecidos, de todos modos, es mi opinión muy personal, que no se puede pagar menos del #SMG o del profesional (en caso de que tu trabajador realice labores de los oficios que establece la lista publicada por la #Conasami). Para la LFT no existe la «jornada reducida».

Punto número TRES.-

Los cálculos generales en nuestras nóminas no sufren cambio alguno. Recuerden que (de manera indebida), el #SAT nos dice que para los exentos de ciertas prestaciones, debemos usar la #UMA. Y Para el cálculo de cuotas obrero patronales de seguro social, el triste #IMSS nos dijo que también usáramos (de manera indebida) la #UMA.

Punto número CUATRO.-

Para los avisos de modificación de salarios, el #IMSS hará el cambio de manera automática, de aquéllos trabajadores que estén registrados con el #SBC anterior integrado, el cual como sabemos, deriva del #SMG por el factor de integración con prestaciones de ley de 1.0493. Pero si tus trabajadores tienen prestaciones superiores de ley o tienen más de 1 año de antiguedad, necesariamente debemos calcular su SBC con estas características y reportarlo al instituto, con fecha 01/01/2026.

Punto número CINCO.-

Ten cuidado con tus trabajadores que estén registrados en el seguro social con una base mixta y que perciban el #SMG o que como resultado del nuevo #SMG, queden por debajo de este, porque necesariamente habrá que hacer el ajuste manual y obviamente, sumar las percepciones variables del bimestre que está por terminar (nov+dic).

Punto número SEIS.-

Cada año nos encontramos con la problemática técnica de que nuestros trabajadores con mayores prestaciones o con años de antiguedad superior a uno, o que tengan percepciones salariales variables del bimestre noviembre – diciembre, necesitamos elaborar los avisos de modificacion de salarios, pero tal vez el #IDSE nos enviará este mensaje:

056 NSS YA TIENE MODIFICACION DE SALARIO CON MISMA FECHA.

¿Qué hacer entonces? Opción uno: Presentar avisos con fecha del dia 2 de enero y pagar sua desde el 1 de enero. Opción dos: Ir a ventanilla y pedir que reciban los avisos en archivo txt, con fecha 1 de enero.

Punto número SIETE.-

Los salarios mínimos no son objeto de retención alguna. Sí se les calcula la cuota obrera IMSS y el ISR, pero a los trabajadores no se les retiene, si en el mes NO tuvieron otras percepciones gravadas. Vean:

Punto número OCHO.- Algunas negociaciones de contratos colectivos, usan como base el incremento a los salarios mínimos. ¿Qué deberían tomar como parámetro? ¿En verdad se incrementaron el 13%? Resulta por demás mencionarles que cada empresa debe revisar su situación interna (económica y financiera) para determinar un posible incremento a los salarios de los trabajadores que perciban más de los SMG2026.

Punto número NUEVE.-

Así quedarán los salarios mínimos generales, a partir del 01/01/2026. Los podemos considerar como oficiales. Ya nomás queda como detalle de formalización, su publicación en el #DOF:

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .