Mis estimados ppsoto-lectores, en esta semana pre #aguinaldo, ya tenemos el aviso vía la «dormidera», digo «mañanera» de los nuevos salarios minimos generales 2026. Estamos a 3 de diciembre ¿a poco en cuatro días hábiles la #conasami hizo sus estudios y análisis? Porque ellos publicaron que se reunieron el 28 de noviembre. Son flash. Asi fueran otras dependencias de rápidas para otras cosas más trascendentales que requiere el pais.
¿Cuáles son los 9 puntos primerizos que debemos tener en cuenta en su manejo?
Punto numero UNO.-
Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. (Subrayado mio).
LFT
Ningún trabajador podrá recibir por su trabajo y por la jornada establecida en su contrato de trabajo (exista el documento o no e independientemente del numero de horas de la jornada), menos de estos importes -minimo o minimo profesional-, bajo en el entendido de que el patrón sea fuertemente sancionado por la autoridad laboral.
Punto número DOS.-
Los salarios mínimos, son responsabilidad «entre comillas», de la #CONASAMI, comisión nacional de los salarios mínimos, tal y como lo establece el
Artículo 94.- Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
LFT.
Es importante que revises lo de tus jornadas de trabajo, porque la #LFT, establece los máximos de horas de trabajo por cada tipo de jornada, nunca establece mínimos. Veamos:
Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta
LFT
Si la jornada de trabajo que tienes convenida con tu trabajador, es menor a estos máximos legales establecidos, de todos modos, es mi opinión muy personal, que no se puede pagar menos del #SMG o del profesional (en caso de que tu trabajador realice labores de los oficios que establece la lista publicada por la #Conasami). Para la LFT no existe la «jornada reducida».

Punto número TRES.-
Los cálculos generales en nuestras nóminas no sufren cambio alguno. Recuerden que (de manera indebida), el #SAT nos dice que para los exentos de ciertas prestaciones, debemos usar la #UMA. Y Para el cálculo de cuotas obrero patronales de seguro social, el triste #IMSS nos dijo que también usáramos (de manera indebida) la #UMA.
Punto número CUATRO.-
Para los avisos de modificación de salarios, el #IMSS hará el cambio de manera automática, de aquéllos trabajadores que estén registrados con el #SBC anterior integrado, el cual como sabemos, deriva del #SMG por el factor de integración con prestaciones de ley de 1.0493. Pero si tus trabajadores tienen prestaciones superiores de ley o tienen más de 1 año de antiguedad, necesariamente debemos calcular su SBC con estas características y reportarlo al instituto, con fecha 01/01/2026.
Punto número CINCO.-
Ten cuidado con tus trabajadores que estén registrados en el seguro social con una base mixta y que perciban el #SMG o que como resultado del nuevo #SMG, queden por debajo de este, porque necesariamente habrá que hacer el ajuste manual y obviamente, sumar las percepciones variables del bimestre que está por terminar (nov+dic).
Punto número SEIS.-
Cada año nos encontramos con la problemática técnica de que nuestros trabajadores con mayores prestaciones o con años de antiguedad superior a uno, o que tengan percepciones salariales variables del bimestre noviembre – diciembre, necesitamos elaborar los avisos de modificacion de salarios, pero tal vez el #IDSE nos enviará este mensaje:
056 NSS YA TIENE MODIFICACION DE SALARIO CON MISMA FECHA.
¿Qué hacer entonces? Opción uno: Presentar avisos con fecha del dia 2 de enero y pagar sua desde el 1 de enero. Opción dos: Ir a ventanilla y pedir que reciban los avisos en archivo txt, con fecha 1 de enero.
Punto número SIETE.-
Los salarios mínimos no son objeto de retención alguna. Sí se les calcula la cuota obrera IMSS y el ISR, pero a los trabajadores no se les retiene, si en el mes NO tuvieron otras percepciones gravadas. Vean:
Artículo 36. Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban como cuota diaria el salario mínimo.
LSS.
Artículo 96. […] No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
LISR
Punto número OCHO.- Algunas negociaciones de contratos colectivos, usan como base el incremento a los salarios mínimos. ¿Qué deberían tomar como parámetro? ¿En verdad se incrementaron el 13%? Resulta por demás mencionarles que cada empresa debe revisar su situación interna (económica y financiera) para determinar un posible incremento a los salarios de los trabajadores que perciban más de los SMG2026.
Punto número NUEVE.-
Así quedarán los salarios mínimos generales, a partir del 01/01/2026. Los podemos considerar como oficiales. Ya nomás queda como detalle de formalización, su publicación en el #DOF:

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