
Patrón: #Infonavit, No obligación de pago descuentos NO efectuados
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (#SCJN) emitió un criterio crucial que representa un alivio económico y una garantía de certeza jurídica para los patrones en su nómina.
Un tribunal dictaminó que los descuentos salariales destinados al pago de estos créditos SÍ podrán dejar de efectuarse cuando el empleado se encuentre incapacitado por motivos de salud debidamente avalados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (#IMSS). Esta medida evita el pago de esos descuentos no efectuados, mientras el trabajador no percibe su salario de forma directa.
El fallo de la SCJN aborda directamente una confusión legal generada por la reforma a la Ley del Infonavit aprobada a principios de 2025. Dicha reforma había incorporado la obligación para los empleadores de mantener los descuentos salariales, incluso durante los periodos de incapacidad médica.

Es materialmente imposible poder acatar esa disposición tan absurda.
Esta disposición, fundamentada en el artículo 29, fracción III, de la ley, acepta el tribunal, que genera una carga económica desproporcionada y una evidente preocupación en el sector empresarial. Incluso en sesiones en las que algunas funcionarias del #Infonavit dieron a cámaras patronales, mencionaron opciones tan disparatadas que en verdad daban ganas de llorar al escucharlas. Vean — este post –.
Entonces, este criterio del tribunal establece que la suspensión del descuento de Infonavit SÍ es automática durante la incapacidad médica. Con esta resolución, se clarifica que el empleador no está obligado a realizar las aportaciones del crédito si no existe un salario base sobre el cual aplicar el descuento en la nómina.
Según el comunicado de la SCJN, los patrones pueden suspender los descuentos «siempre y cuando se garantice el cumplimiento del pago en los plazos previstos por la ley», es decir, la obligación de pago del crédito se reanuda al momento en que el trabajador se reincorpora a sus labores y vuelve a percibir su salario.
Resumiendo: Mientras se cumpla el supuesto de realizar las aportaciones al fondo de vivienda y tengamos en nuestro poder los certificados de incapacidad temporal para el trabajo que avalen que NO le pagamos ningún salario en la nómina, podremos aclarar las supuestas diferencias que en su caso nos requiera el #Infonavit.

@licppsoto Lo que queríamos: la #Scjn del acordeón, formalizará la imposibilidad de pagar algo que no se pudo descontar. Incapacidad crédito #infonavit. #nominista ♬ sonido original – LicPpSoto
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