#Elecciones – Prohibido hacer proselitismo

Es un derecho ciudadano, ejercer nuestro sufragio en las próximas elecciones presidenciales, por el candidato de nuestra preferencia, sin embargo, hay que observar lo que al respecto nos dice la Ley federal del trabajo (#LFT). Veamos en relación al actuar de los patrones:
Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
VIII.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;
Y en relación con los trabajadores, lo leemos aquí:
Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores:
X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento;
Por lo que, si observamos que algunas de las partes contraviene lo que hemos leído, puede suceder lo siguiente:

A los trabajadores: Una sanción disciplinaria que esté contemplada en los procedimientos contenidos en el reglamento interior del trabajo vigente en la empresa. Ver arts. 422 y 423- X de la LFT. Complementando lo anterior, es lo que está establceido en el contrato de trabajo y lo que señala el art. 134-IV, es decir, ejecutar el trabajo con esmero e intensidad en la jornada establecida, lo que no se cumple cuando el trabajador distrae a los demás, cuando hace labores de proselitismo en favor de candidato o partido político alguno.
Al respecto, tendremos que recabar las formas de comprobación de las faltas cometifdoas, en relación de cuándo se cometieron, en dónde se cometieron y utilizando qué medios (tiempo, lugar y modo). Circunstancias que pueden plasmarse en un acta administrativa de investigación de hechos.
Gracias por compartir.



