Obligatoriedad CFDI Nominas…
Los CFDI de nómina son obligatorios a partir del 01 de enero de 2014.
Pero ya sabemos que era muy difícil que los contribuyentes pudieran cumplir a tiempo, así que dado que al mismo SAT le otorgaron facultades para «legislar», a través de sus reglas y misceláneas, se dieron a bien publicar ciertas facilidades:
Podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.
Quienes opten por esta facilidad, no estarán obligados del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por los recibos de pago de salarios.
De no migrar a CFDI, perderán el derecho de aplicar esta facilidad, y quedarán obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.
Artículo Cuadragésimo Quinto Transitorio de la RMISC 2014
-> Personas físicas con ingresos superiores a $500,000.00 y personas morales.
Podrán diferir la expedición de CFDI por concepto de pago de salarios, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.
Esta opción se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.
Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.
Artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la RMISC 2014
-> Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
No estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen.
Por lo que respecta a la deducibilidad de los salarios, estos siguen siendo deducibles en su totalidad.
La restricción es para las prestaciones que sean exentas para el trabajador (de ley o de previsión social), las cuales solo serán deducibles hasta en un 53%, siempre y cuando no hayan sido reducidas respecto al año anterior, sino, la deducibilidad será del 47%.
Por cierto, me preguntan cómo avisar de que usarán la facilidad para diferir la expedición del CFDI. La regla del sat dice que se debe presentar un aviso mediante una aclaración. Si quieren una redacción, sería como esta:
«De conformidad con lo dispuesto por el art. transitorio 45 de las reglas misceláneas par el ejercicio 2014, vengo a cominicarles que ejerceré la opción prevista en dicho numeral, de diferir la expedición de CFDI por concepto de remuneraciones a mis trabajadores (Cap. I, título IV d ela LIsr), así como por las deducciones de contribucones que se efectuen del 01 enero al 31 marzo del 2014».
Y en mi página de descargas está el archivo que nos dio el SAT, para armar el complemento CFDI para nóminas, por si aun no empiezan esa labor con sus compañeros de sistemas. O si cuentan con un proveedor de su nómina, tendrán que coordinarse para adquirir la actualización de sus sistema o cuando menos que les den el layout para que ustedes puedan enviar la información y ellos puedan armar el CFDI de sus recibos individuales de salarios.
Clicl flecha para ir a mi foro en donde está el área de descargas