PRIMERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
Tratando de ser breve, porque la regla que les voy a mencionar impacta de una manera inmediata en la realización de nuestro trabajo diario.
El día jueves 13 de marzo, sale publicada en el diario oficial, la primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2014, dentro de las cuales les destaco la siguiente regla:
Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que se realice el pago de dichas remuneraciones.
LISR 27, 99
TRANSITORIOS
Primero. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOF.
Y si continuamos leyendo el resto de los transitorios, no encontraremos alguna disposición que determine una fecha distinta de vigencia de la mencionada regla, es decir, que debemos aplicarla ¡¡a partir del viernes 14 de marzo del 2014…!!
Eso significa que tenemos un trabajo inmediato que resolver, por aquéllos que van a pagar salarios este fin de semana, ya sea nómina semanal o quincenal: Tienen 3 días hábiles para timbrar sus recibos de pago de salarios.
¿Ya tienen amarrado a su proveedor PAC?
¿Su sistema de nóminas podrá enviar la información que pide la guía de emisión de CFDI-nóminas que nos dio el sat?
¿Ya previeron que no es necesario que el trabajador tenga correo electrónico para entregarle el XML, ya que el sat estará enterado del CFDI en el momento de timbrarlo? El trabajador que desee su xml, que lo solicite a su patrón.
El documento impreso que nos sigue interesando como noministas y laboralmente, es el «recibo ordinario de salarios».
No está por demás comentarles los siguientes transitorios de la resolución miscelánea de diciembre 2013, porque al parecer se los pasaron por el arco del triunfo:
Cuadragésimo Quinto.
Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas
físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido
para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00,
así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR
podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las
remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley
del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen
durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo
del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado
totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno
de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado
la opción de diferimiento señalada.
La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación
de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción
Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al
esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad,
quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de
expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014
Cuadragésimo Sexto.
Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el
Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la sección II del capítulo
II del Título IV de la Ley del ISR, no estarán obligados hasta el 31 de
marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen
por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio
personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que
efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente
Resolución, respectivamente.
Yo también soy de la idea de que estos transitorios están vigentes y que no debíamos preocuparnos, pero no podemos estar 100% seguros con sus amigos del insenSATo.
Editado viernes 14 marzo.- La regla menciona el concepto «podrán». En mi opinión, este verbo involucra las siguientes dos opciones: a) Antes de la realización de los pagos correspondientes, o b) dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos. Sigamos analizándolo. Por ahi un colega mencionó que hay controversia de esta regla con la ley del Isr, así que también es necesario no dejar de lado ese hecho.
Comentarios, bienvenidos.