Y nuestra bien amada autoridad conocida como insenSAT, nos ha regalado un documento al que llaman rimbombantemente:
Y como no nada más me gusta copiar y pegar, sino comentar, el link para que descarguen el documento completo lo encuentran al final de este post.
Mejor les comparto las perlas de sabiduría +sarcasmo+ con que las personas que prepararon este manualito, nos obsequiaron. ¿Va?
Primera.- Leer mas…
Ni en el art. 94, ni en el 99-III encontré referencia alguna hacia las «deducciones gravadas o exentas». ¿¿Ustedes si?? Díganme por favor. Creo que es peor que no explicaran de dónde sacaron que una deducción es gravada o exenta. O sea: Nos dejaron igual que al principio, porque ni ellos saben qué información es la que se debe poner.
Segunda.-
Los señores que prepararon este documento NO son noministas. Esta prestación NO se entrega al trabajador en el momento del pago del salario, sino al final del ejercicio (aumentando los intereses ganados y las aportaciones patronales). Si nosotros capturamos ese dato en el CFDI ¿qué creen que suceda? Exacto, no checará el total de percepciones contra nuestra nómina ni con el recibo ordinario de salarios que pagamos al trabajador, porque nosotros no sumamos el fondo de ahorro al total de percepciones. Muchas Empresas manejan un recibo adicional del fondo de ahorro o lo ponen en un lugar del recibo que no afecte la suma de las percepciones ni de las deducciones (por la aportación del trabajador).
Tercera.-
¿Se fijan que no respondieron las preguntas de qué hacer porque la suma de percepciones no va a coincidir, ni de que tampoco el subsidio NO es una percepción?
Cuarta.-
Entonces ¿para qué inventar en el catálogo este concepto de ausentismo, si se remedia con poner los días efectivamente pagados en el CFDI?
Quinta.-
Ok, aqui no hay que ser tan drástico. Unicamente que si ustedes como empresa, reconocen a este tipo de trabajadores una antiguedad anterior, será esa la que deben poner.
Sexta.-
¿Y en el art. 94 LIsr dice especificamente premios de puntualidad? NO.
Séptima.-
Ahora resulta que los señoritos del insenSAT se atreven a definir criterios en materia laboral. #PusBueno No, deja eso, ¡encima se atreven a indicarnos el fundamento «legal»!
Octava.-
Ufff y recontra ufff. Digo, por lógica, en el campo «aportaciones retiro», son patronales y si ustedes insenSATos pusieron ese campo, ¿¿por qué nos dicen que lo reflejemos en el campo 001-seguridad social, si para eso existe el campo 003-aportaciones a retiro??
¡¡El concepto «seguro de retiro» no existe en el complemento!! Para este rubro usamos el campo 003 ¿O no?
Y no nos aclaran tampoco por qué usan dos conceptos similares para el infonavit, que son el 009-Préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores y el 010 Pago por crédito de vivienda.
Menuda ayuda resultó este «FAQ».
El documento completo, está (sección documentos laborales), haciendo click en la flecha: