En numerosas ocasiones les he recomenddo que en caso de alguna controversia contra el imss, no se gasten las municiones elaborando un recurso de inconformidad, ya que quien decide su procedencia es el propio instituto, tal y como lo vemos en este amparo. Vean ustedes:
Por esto es que cuando nos queramos pelear legalmente contra el imss, es mejor que realicemos la demanda ante el tribunal fiscal (cuando el agravio sea en contra de ustedes como patrínes) o como fue el caso de este derechohabiente, ante la junta federal de conciliación, tal y como nos lo permite la Ley del Seguro Social:
Artículo 295. Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las
prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en
tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán
ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
En el caso de esta reseña, quedaré en espera de la publicación del criterio que confirme el amparo al quejoso en el sentido de que la Ley del Seguro Social anterior viola la constitución al no permitirle a su esposa le sea tomada en cuenta la asignación familiar de él como su esposo y así incrementarle la pensión a ella, porque esa LSS del ’73 solamente considera la pensión del varón como susceptible de calcularle las asignaciones familiares y no a la mujer pensionada.
Esto confirmará la posibilidad de que los afectados, ya sean varones o mujeres, puedan interponer una inconformidad en contra del Seguro Social, cuando por razones de género, se les impida acceder a diversos beneficios contemplados en la ley, pero únicamente a unos o a otros.
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