Avisa ya a tu patrón, si no deseas que te haga cálculo anual de ISR
Puede darse el caso, de que en conjunto con algún amigo contador, te haya aconsejado y hayan tomado la decisión de que aunque seas únicamente asalariado, presentes tu declaración anual del impuesto sobre la renta de personas físicas.
Porque a pesar de que el art. 97 de la LISR, indica que los patrones tengan que realizar el cálculo del impuesto anual de las persona que le hubieren prestado servicios personales subordinados en el ejercicio, también lo es que existen ciertas salvedades, siendo una de ellas:
Art. 97 LISR. […]
No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:
a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
Por lo tanto, es conveniente que analices en cuál de los supuestos te encuentras para que a la brevedad posible, si es el caso de desees acogerte al inciso c), realices esa comunicación a tu patrón, porque muchos de ellos hacen el ajuste del impuesto en estos ultimos dias del ejercicio.
Aquí les presento un ejemplo de dicho escrito:
Cd. Delicias, Chih. 12 de diciembre del 2014.
El Patrón Noble, SA de CV
Estimado patrón.El que suscribe, José Antonio Soto Magaña, con registro federal de contribuyentes SOMA-610608-999, vengo a comunicarle, que atendiendo a lo señalado en el artículo 97 último párrafo, inciso c) y el artículo 98 fracción III, inciso b) de la Ley del ISR y el art. 151 del propio reglamento, presentaré por mi propia cuenta, la declaración anual del impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos por concepto de sueldos y salarios del ejercicio fiscal 2014.
Por lo anterior, solicito atentamente, no realizar el cálculo del impuesto anual de ISR, del 2014, y aprovecho para solicitarles, que me entreguen en su momento, la constancia de remuneraciones y retenciones relativas a este ejercicio fiscal 2014, la que de conformidad con el art. 99 fracc. III de la LISR, lo cual debe ocurrir a más tardar el 31 de enero del 2015, a fin de estar en posibilidad de cumplir con mi obligación de la presentación de la declaración anual, en el plazo previsto por la LISR.
Atentamente,
Lic. Pepe Soto
Num. nomina: 9999
El que tu patrón no realice el cálculo anual, no te libera necesariamente de la presentación de tu declaración. Debes estar atento a las demás disposiciones de ley, por eso es importante, que te acerques con el profesional de la contabilidad, para que entre los dos, tomen la mejor decisión.